CONDICIONES PARTICULARES - SEGURO DE ASISTENCIA INCLUSIÓN
De la póliza con número 699/747 en la que INTERMUNDIAL Correduría de SEGUROS, con domicilio social en la C/ Irún, 7, Madrid. Inscrita en el R.M. de Madrid, hoja M 180.298, sección 8ª, libro 0, folio 149, tomo 11.482. C.I.F.- B-81577231. Inscrita en el R.D.G.S y F.P con nº J-1541 y con seguro de R.C. y de caución concertados de acuerdo con la Ley 26/06 MSRP, actúa como mediador y está suscrita entre TRAVEL COMPOSITOR, S.L.U. y el ASEGURADOR MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A., tiene su domicilio social en España, siendo el Ministerio de Eco- nomía y Hacienda de dicho Estado, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pen- siones, la autoridad encargada del control del ejercicio de su actividad.
RESUMEN DE COBERTURAS Y LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN ASISTENCIA
Traslado o repatriación sanitaria, en caso de enfermedad o accidente del asegurado desplazado ........Ilimitado Asistencia médica por enfermedad o accidente del asegurado desplazado fuera de su país
de residencia habitual - fuera del país de residencia habitual del asegurado..................................... 3.000 €
Asistencia médica por enfermedad o accidente del asegurado desplazado dentro de su país
de residencia habitual - en el país de residencia habitual del asegurado ........................................... 3.000 €
Traslado o repatriación del asegurado fallecido.............................................................................Ilimitado
Desplazamiento de acompañante del asegurado hospitalizado - por hospitalización del asegurado
superior a 5 días – por fallecimiento del asegurado.......................................................................Ilimitado
Alojamiento de acompañante del asegurado hospitalizado - hasta 42 euros/día
(máximo 10 días) enfermedad o accidente del asegurado - por fallecimiento del asegurado................... 420 €
Prolongación de la estancia del asegurado por enfermedad o accidente - hasta 42 euros/día
(máximo 10 días) ......................................................................................................................... 420 €
Retorno anticipado del asegurado por fallecimiento de un familiar - hasta segundo grado..................Ilimitado Envío de medicamentos ............................................................................................................. Incluido
Transmisión de mensajes urgentes .............................................................................................. Incluido
EQUIPAJES
Indemnización por pérdida definitiva, robo o deterioro exterior del equipaje facturado en vuelo
- certificado del transportista - por deterioro exterior del equipaje facturado - limite 60 eur -
por pérdida definitiva o robo del equipaje facturado.......................................................................... 180 €
Localización y envío de los equipajes y efectos.............................................................................. Incluido
ACCIDENTES
Indemnización por fallecimiento accidental del asegurado desplazado .............................................. 6.000 € Indemnización por invalidez permanente del asegurado desplazado según baremo............................ 6.000 €
Son de aplicación las Condiciones Generales MOD. 520100SG0116 que se adjuntan.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro el Tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora la subsanación de las divergencias existentes entre el contenido de la póliza y la proposición de seguro o las cláusulas acordadas. El plazo establecido para ello es de un mes desde la entrega de la póliza, transcurrido el cual se estará a lo dispuesto en la póliza.
Las partes acuerdan que un tercero archive las comunicaciones que se hagan entre si las partes y consigne su fecha y hora. La designación del mismo será comunicada al tomador mediante SMS al número de teléfono o fax o a la dirección de correo electrónico facilitado por éste a la Póliza y se considerará aceptada a la recep- ción del a comunicación por el tomador, con la intervención de dicho tercero de confianza.
CLÁUSULA LOPD.
El tomador/asegurado/afectado autoriza el tratamiento de los datos personales suministrados voluntariamen- te a través del presente documento, así como de todos aquellos que pudiera facilitar a MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., (en adelante, MAPFRE ESPAÑA) directamente o a través de su mediador, incluidos los documentos que los contengan, y los que se obtengan mediante grabación de conver- saciones telefónicas o como consecuencia de su navegación por las páginas web de Internet u otro medio, con motivo del desarrollo del contrato o de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, incluso una vez finalizada la relación precontractual o contractual para las siguientes finalidades
- La gestión de la actividad aseguradora y/o el cumplimiento del contrato o precontrato así como de las obli- gaciones legales
- Valoración y delimitación del riesgo, la prevención e investigación del fraude en la selección del riesgo y en la gestión de siniestros, incluso aunque no se formalice el contrato de seguro o, en su caso, una vez extingui- do el mismo.
- Realización de estudios y cálculos estadísticos, encuestas, análisis de tendencias del mercado y control de calidad.
- La tramitación, seguimiento, y actualización de cualquier solicitud de información, relación negocial, precon- tractual o contractual, de cualquiera de las distintas entidades del Grupo MAPFRE y la gestión de la actividad con mediadores de seguros.
- El mantenimiento y gestión integral y centralizada de su relación con las distintas entidades del GRUPO MAPFRE.
Todos los datos recabados, así como los tratamientos y finalidades indicadas anteriormente son necesarios o guardan relación con el adecuado mantenimiento, desarrollo y control de la relación negocial.
- El envío de información y publicidad, incluso por vía electrónica, sobre ofertas, productos, recomendaciones, servicios y artículos promocionales, y campañas de fidelización de MAPFRE ESPAÑA y de las distintas entida- des del Grupo MAPFRE (www.mapfre.com) o de aquellas entidades terceras con las que cualquier empresa del Grupo MAPFRE haya suscrito acuerdos de colaboración;
la extracción, almacenamiento de datos y estudios de marketing al objeto de adecuar nuestras ofertas comer- ciales a su perfil particular, tanto si se formaliza o no operación alguna, como en su caso, una vez extinguida la relación contractual existente.
Asimismo, acepta que sus datos, incluidos los de salud y los de siniestros vinculados a las pólizas, puedan ser cedidos, exclusivamente para las finalidades indicadas anteriormente, a otras entidades aseguradoras, rease- guradoras, de mediación en seguros, financieras, inmobiliarias o de prestación de servicios relacionados con su campo de actividad pertenecientes al Grupo MAPFRE (www.mapfre.com), filiales y participadas, Fundación MAPFRE, administraciones públicas y a otras personas físicas o jurídicas que, asimismo, desarrollen cuales- quiera de las referidas actividades y con las que las distintas entidades del Grupo MAPFRE concluyan acuerdos de colaboración, incluso cuando la cesión suponga una transferencia internacional de datos, todo ello tanto si se formalizase o no operación alguna como, en su caso, una vez extinguida la relación contractual existente.
De manera específica el afectado consiente y autoriza expresamente a cualquier entidad perteneciente al Grupo MAPFRE (www.mapfre.com) filiales y participadas, para que comunique sus datos a cualquiera de las antes indicadas entidades con la finalidad de mantener una gestión integral y centralizada de su relación con las distintas entidades del Grupo MAPFRE, y beneficiarse de la posibilidad de acceso a sus datos desde cual- quiera de ellas, y a que puedan ser comunicados entre la aseguradora y los médicos, centros sanitarios, hospitales u otras instituciones o personas, con la finalidad de cumplir, desarrollar, controlar y ejecutar la prestación sanitaria, el reembolso o indemnización garantizada en el contrato de seguro y solicitar o verificar de dichos prestadores sanitarios las causas y antecedentes médicos del asegurado que motivan las prestaciones, reembolsos o indemnizaciones y, en su caso, recobrar los gastos, respetando en todo caso la legislación española sobre protección de datos de carácter personal y sin necesidad de que le sea comunicada cada primera cesión que se efectúe. La comunicación de los datos entre entidades del Grupo MAPFRE resulta nece- saria para el mantenimiento de la gestión integral y centralizada de su relación con MAPFRE, la aplicación de los descuentos de prima y demás beneficios obtenidos por tal circunstancia y la gestión de programas de fidelización en caso de suscripción a los mismos.
Si el Tomador/Asegurado Titular es distinto del asegurado, éste acepta que sus datos, excluidos los de salud, puedan ser comunicados entre el tomador del seguro y la aseguradora para el cumplimiento de todas las finalidades indicadas anteriormente.
El fichero se encuentra bajo la supervisión y control de MAPFRE ESPAÑA con domicilio en la Carretera de Pozuelo nº 50, Edificio MAPFRE 3, 28222, Majadahonda (Madrid), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, y ante quien el titular de los datos puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida a MAPFRE, Oficina Corporativa de Privacidad y Protección de Datos. Carretera de Pozuelo, 52 – 28222 Majadahonda ¿Madrid o en cualquier oficina de MAPFRE.
MAPFRE ESPAÑA podrá consultar sus datos en ficheros de información sobre cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
El tomador/asegurado/afectado garantiza la exactitud y veracidad de los datos personales facilitados, com- prometiéndose a mantenerlos debidamente actualizados y a comunicar a MAPFRE ESPAÑA cualquier variación que se produzca en los mismos.
En caso de que los datos facilitados se refieran a terceros y personas físicas distintas del toma- dor/asegurado/afectado, éste garantiza haber recabado y contar con el consentimiento previo de los mismos para la comunicación de sus datos y haberles informado con carácter previo a su inclusión en el presente documento, de las finalidades del tratamiento, cesiones y demás términos previstos en la presente cláusula.
[] Vd. puede marcar esta casilla en caso de oponerse al tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal por parte de MAPFRE ESPAÑA para el envío de información y publicidad sobre ofertas de productos y servicios de MAPFRE ESPAÑA y de las distintas entidades del Grupo MAPFRE en cuyo caso no podremos infor- marle de los descuentos, obsequios, promociones, y otras ventajas asociadas a los planes de fidelización de MAPFRE.
En todo caso, el consentimiento tiene carácter revocable, pudiendo denegar en cualquier momento el consen- timiento prestado o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados en la forma indicada en la presente clausula. Si en el plazo de 30 días no manifiesta su negativa, se entenderá que presta su consentimiento para el conjunto de finalidades indicadas en la presente cláusula.
CONDICIONES ESPECIALES
ASEGURADOS: Tendrán la consideración de asegurados todas aquellas personas inscritas en un viaje organi- zado por el TOMADOR, y que figuren en las relaciones que el TOMADOR envie al Asegurador antes del co- mienzo de cada viaje, indicando número de póliza, nombre y apellidos, número de documento de identidad (estrictamente necesario si la presente póliza contiene la garantía de indemnización por fallecimiento del asegurado), fechas de salida y regreso, y destino. Para proceder a gestionar sus altas debe dirigirse a la siguiente web: www.mapfre.es/asistenciaenviaje
USUARIO: TRAVE13 CONTRASEÑA: TRAVE16
FORMA DE PAGO: Para la presente póliza se establece una prima mínima anual renovable de 282.61 euros (sin impuestos), esta prima mínima anual deberá ser consumida durante cada período anual de vigencia de la póliza, no teniendo derecho a devolución por el no consumo total o parcial de la misma. Una vez superada la prima mínima se llevarán a cabo regularizaciones mensuales, en función de los listados de asegurados recibi- dos por el Asegurador. Siendo la prima por persona, ámbito y período de estancia.
Recargo por edad sobre prima sin impuestos:
- Hasta 69 sin recargo.
- Entre 70 y 84 años: 30 %.
- A partir de 85 años siempre excluidos.
Estas primas se incrementarán un 0.15 % en concepto de C.L.E.A., un 6 % en concepto de I.P.S., y el CON- SORCIO, éste último en función de los días de viaje y de los capitales de las garantías de accidentes persona- les contratadas.
NO QUEDARAN CUBIERTAS AQUELLAS PRESTACIONES DERIVADAS DE LA PRACTICA DE DEPORTES DE INVIERNO Y/O PELIGROSOS.
CONDICIONES GENERALES - SEGURO DE ASISTENCIA INCLUSIÓN RECOMENDACIONES DE VIAJE
Lleve siempre consigo el teléfono de MAPFRE ESPAÑA y el número de su póliza.
Si va a viajar por Europa, consiga la “Tarjeta Sanitaria Europea” TSE en su oficina de la Seguridad Social. Lea atentamente esta póliza, incluyendo las exclusiones generales de la póliza y las específicas de cada cobertura o garantía.
Lea detenidamente las recomendaciones sobre el país de destino del viaje que pone a disposición del viajero el Ministerio de Asuntos Exteriores en su página web.
¿Cómo utilizar su póliza?
Ante cualquier emergencia o necesidad de utilizar la póliza, póngase en contacto con MAPFRE ESPAÑA, facilite siempre su nombre, número de póliza, lugar en el que se encuentra y teléfono de contacto.
Accidente o enfermedad: si es una emergencia, acuda inmediatamente a un centro hospitalario adecuado. Si no es una emergencia, llame primero a MAPFRE ESPAÑA.
Tenga en cuenta que el nivel de calidad de los servicios sanitarios dependerá del grado de desarrollo del país en el que precise atención médica.
Pérdida definitiva o destrucción del equipaje facturado en vuelo:
a. Antes de salir de la zona de recogida de equipajes solicite el Parte de Irregularidad de equipaje (PIR).
b. Debe presentar una reclamación por escrito ante la Compañía aérea cumpliendo los plazos establecidos por cada Compañía.
c. Haga una relación del contenido de su equipaje.
Robo, pérdida o daño exterior a su equipaje entregado a la custodia del transportista:
a. Debe denunciar el hecho ante la policía en el lugar de ocurrencia del hecho, haciendo constar en la misma una relación del contenido de su equipaje y su valoración económica.
Obtenga un certificado de dicha denuncia.
b. Debe presentar una reclamación por escrito ante la Compañía transportista cumpliendo los plazos esta- blecidos por cada Compañía. Conserve copia de la misma.
c. Haga una relación del contenido de su equipaje.
Robo de su equipaje o efectos personales no facturados:
a. Debe denunciar el hecho ante la policía en el lugar de ocurrencia, haciendo constar en la denuncia la rela- ción de objetos y su valoración económica. Obtenga un certificado de dicha denuncia.
Demora en la salida del medio de transporte o pérdida de conexiones:
a. Debe presentar una reclamación por escrito ante la Compañía transportista cumpliendo los plazos esta- blecidos por cada Compañía.
b. Obtenga un certificado del transportista que refleje la hora de salida real y causa de la demora.
Recomendaciones de Viaje
c. Guarde las facturas de los gastos adicionales incurridos durante la demora.
Cancelación de su viaje:
En el momento que tenga conocimiento de la imposibilidad de iniciar su viaje por causa contemplada en la póliza, acuda a su agencia de viajes y efectúe la anulación, obteniendo el documento que acredite la anula- ción, y comunique el hecho inmediatamente
ARTÍCULO 1. PRELIMINAR
El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre) y la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y rease- guradoras (Ley 20/2015, de 14 de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES
MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., tiene su domicilio social en España, siendo el Ministerio de Economía y Hacienda de dicho Estado, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la autoridad encargada del control del ejercicio de su actividad.
A los efectos de este contrato se entenderá por:
Póliza: documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y las Especia- les, si procedieran, así como los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Póliza Colectiva: aquella póliza por la que el Tomador del seguro, normalmente una persona jurídica, con- trata unas coberturas para unos Asegurados y/o Beneficiarios específicos, normalmente clientes o empleados del Tomador del Seguro. El Tomador del seguro contrata con el Asegurador las coberturas, sus delimitaciones y sus límites, de conformidad con los riesgos que el Tomador del Seguro desea sean protegidos por el Asegu- rador con respecto de los Asegurados y/o Beneficiarios. El Tomador del Seguro asume la responsabilidad de informar de las coberturas, delimitaciones y/o limitaciones de la póliza contratada a los Asegurados y/o Bene- ficiarios de la misma.
Asegurador o Compañía: MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, denominada “la Compañía” en estas Condiciones Generales.
Tomador del seguro: persona que suscribe este contrato con la Compañía y a quien corresponden las obli- gaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que correspondan expresamente al Asegurado y/o benefi- ciario.
Asegurado: cada persona incluida en la póliza con derecho a percibir las prestaciones del seguro. En el caso de pólizas Colectivas, tendrán tal carácter las personas incluidas en las relaciones o comunicaciones que el Tomador haga llegar a la Compañía con antelación al inicio de la cobertura.
En pólizas de SEGURVIAJE donde se contrate la modalidad “familiar”, tendrán la consideración de asegura- dos además del asegurado titular, su cónyuge, pareja de hecho, e hijos solteros menores de 30 años siempre que dependan del asegurado titular y siempre que residan en su mismo domicilio
Beneficiario: persona o personas a quien el Tomador del seguro o, en su caso, el Asegurado reconoce el derecho a percibir las asistencias objeto de cobertura o, en su caso, a percibir la cuantía que corresponda por indemnización objeto de cobertura en la póliza contratada.
Familiares: se consideran familiares únicamente a los cónyuges, parejas de hecho, hijos, padres, abuelos, hermanos, nietos, sobrinos, suegros, yernos, nueras y cuñados del Asegurado, salvo lo dispuesto para cada Cobertura o Garantía. Además tendrán esta condición los tutores legales del Asegurado.
Ámbito Territorial: zona geográfica por la que discurre el viaje objeto del contrato y en la que tendrán cobertura los hechos que en ella ocurran. Se recogerá en las Condiciones Particulares o Especiales de la póliza. A efecto de aplicación de tarifas, para la determinación del ámbito territorial se tendrá en cuenta el país de residencia habitual.
Para determinar el ámbito territorial “Europa y ribereños Mediterráneo” se considerarán los siguientes países: Países europeos: Albania, Austria, Alemania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Ciudad del Vaticano, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, ARY Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Rusia (aquella parte que se encuentra en el conti- nente europeo), San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.
Países ribereños del Mediterráneo no europeos: Siria, Israel, Egipto, Libia, Túnez, Argelia y Marruecos.
Países no ribereños del Mediterráneo pero también incluidos: Jordania.
No se considerarán dentro del ámbito Europa y ribereños del Mediterráneo, aquellos territorios de los países arriba recogidos que no se encuentren en el territorio geográfico europeo o ribereño del Mediterráneo.
Terceros: cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del seguro, el Asegurado, el Beneficiario, o el causante del siniestro.
Límite: cantidad establecida en las Condiciones Particulares, o en su caso, de las Especiales de la póliza que representa la prestación máxima (económica, temporal o de otro tipo) cubierta bajo cada garantía.
Suma asegurada: cantidad establecida en las Condiciones Particulares, o en su caso, en las Especiales de la póliza que representa el valor máximo de la indemnización por cada una de las garantías.
Prima: precio del seguro que ha de satisfacer el Tomador del seguro al Asegurador en concepto de contra- prestación por la cobertura de los riesgos que éste le ofrece y en cuyo recibo se incluirán, además, los recar- gos e impuestos de legal aplicación que sean repercutibles al Tomador del Seguro.
Siniestro: todo hecho cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.
Robo: apropiación de cosas ajenas mediante violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.
Hurto: apropiación de cosas ajenas, con ánimo de lucro, sin emplear violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.
Enfermedad: toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico le- galmente reconocido durante la vigencia de la póliza.
Enfermedad grave: alteración de la salud que implique hospitalización o que, a juicio del equipo médico de la Compañía imposibilite la iniciación del viaje del Asegurado, su continuación o riesgo de muerte.
Enfermedad preexistente: Se considera preexistente a toda enfermedad que estaba en tratamiento o era conocida por el Asegurado o sus familiares antes del inicio del viaje y/o contratación de la póliza.
Accidente: la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado sufrida durante la vigencia del contrato. También se considerarán como accidentes a efectos del seguro:
a) La asfixia o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias.
b) Las infecciones derivadas de un accidente cubierto por la póliza.
c) Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza.
d) Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa.
Salvo pacto expreso en contrario no tendrán la consideración de «accidente», a efectos del segu- ro, los infartos y otros episodios cardiovasculares o cerebro-vasculares análogos o similares.
Accidente grave: aquel accidente que, a juicio del equipo médico de la Compañía, imposibilite en la fecha prevista la iniciación del viaje del Asegurado o su continuación, o implique riesgo de muerte.
Daños corporales: las lesiones corporales o muerte causadas a personas físicas.
Daños materiales: el deterioro o destrucción de objetos inanimados y los daños ocasionados a animales. Perjuicios: las pérdidas económicas ocasionadas como consecuencia directa de un daño corporal o material indemnizable sufrido por un tercero.
Material de osteosíntesis: piezas o elementos metálicos o de cualquier otra naturaleza empleados para la unión de los extremos de un hueso fracturado, o para soldar extremos articulares, mediante intervención quirúrgica y que sea reutilizable.
Material ortopédico u órtesis: piezas anatómicas o elementos de cualquier naturaleza utilizados para prevenir o corregir las deformaciones temporales o permanentes del cuerpo (bastones, collarín cervical, silla de ruedas, etc.).
Prótesis: todo elemento de cualquier naturaleza, que reemplaza temporal o permanentemente la ausencia de un órgano, tejido, fluido orgánico, miembro o parte de alguno de éstos. A título de ejemplo, tienen esa consi- deración los elementos mecánicos o biológicos tales como recambios valvulares cardíacos, sustituciones articulares, piel sintética, lentes intraoculares, gafas, los materiales biológicos (córnea), los fluidos, geles y líquidos sintéticos o semisintéticos sustitutivos de humores o líquidos orgánicos, reservorios de medicamen- tos, sistema de oxigenoterapia ambulantes, etc., excepto las muletas prescritas como consecuencia de acci- dente de esquí, en aquellas pólizas en que se haya contratado esta garantía.
Objeto de valor: las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos, teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y vídeo, radiofonía de registro o reproducción de sonido o imagen, así como sus accesorios, el material informático de toda clase, las maquetas y accesorios teledirigidos, rifles, escopetas de caza, así como sus accesorios ópticos.
Monitor: persona responsable de la custodia o la tutela de un grupo de menores o discapacitados, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar excursiones, visitas culturales o actos similares.
ARTÍCULO 3. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
En virtud del presente contrato la Compañía garantiza la puesta a disposición del Asegurado de una ayuda material inmediata en forma de prestación de servicios, o en su caso, la prestación económica que correspon- da como consecuencia de un evento fortuito acaecido en el curso de un viaje para el que se suscribe el pre- sente contrato.
Las garantías del seguro se prestarán, en todo caso, de acuerdo con los términos y condiciones consignados en la póliza y conforme a las garantías específicas de la misma que hayan sido efectivamente contratadas.
En las Condiciones Particulares, y en su caso, en las Especiales se recogerán las garantías efectivamente contratadas, junto con las Sumas Aseguradas o Límites de cada una de ellas, así como el ámbito territorial de aplicación de las coberturas.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecerán sobre lo indicado en las Condiciones Gene- rales.
Salvo que las Condiciones Particulares, las Especiales, las Adicionales o los Anexos o Suplementos a estas Condiciones Generales dispongan otra distancia y/o duración, las garantías tendrán efecto únicamente mientras el Asegurado se encuentre desplazado en viaje. Las garantías cesarán una vez haya terminado el viaje objeto del seguro o hayan transcurrido los primeros noventa (90) días del viaje para el que se contrató el seguro.
ARTÍCULO 4. COBERTURAS DE ASISTENCIA EN VIAJE
En virtud del presente contrato, la Compañía garantiza la puesta a disposición del Asegurado de una ayuda material inmediata en forma de prestación de servicios, o en su caso, la prestación económica que correspon- da cuando éste se encuentre en dificultades como consecuencia de un evento fortuito acaecido en el curso de un viaje para el que se suscribe el presente contrato.
Cuando con motivo de un siniestro cubierto por esta póliza, un Asegurado deba prolongar su estancia fuera de su domicilio, las Coberturas de Asistencia en Viaje otorgadas por esta sección quedan prorrogadas automáti- camente para dicho Asegurado, por una sola vez, y hasta un máximo de 10 días, sin que pueda aumen- tarse ni prorrogarse por más tiempo esta garantía.
ARTÍCULO 4.1. COBERTURA DE ASISTENCIA A PERSONAS
Las garantías relativas a las personas aseguradas son las relacionadas en este artículo y se prestarán de acuerdo con las condiciones que se establecen a continuación.
1. Asistencia médica por enfermedad o accidente del Asegurado desplazado dentro de su país de residencia habitual
En caso de enfermedad o accidente del Asegurado, sobrevenidos mientras se encuentra desplazado en su país de residencia habitual, la Compañía se hará cargo de los gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los productos farmacéuticos prescri- tos por el facultativo que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje o el tras- lado a su domicilio habitual u hospital próximo a éste, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
El equipo médico de la Compañía mantendrá los contactos telefónicos necesarios con el centro y con los facultativos que atiendan al Asegurado para supervisar que la asistencia sanitaria sea la adecuada.
Los gastos de servicios de odontología de urgencia se aplicarán hasta el límite que haya sido esta- blecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
2. Asistencia médica por enfermedad o accidente del Asegurado desplazado fuera de su país de residencia habitual
En caso de enfermedad o accidente del Asegurado, sobrevenidos mientras se encuentra desplazado fuera de su país de residencia habitual, la Compañía se hará cargo de los gastos de hospitalización, de las interven- ciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje o el traslado a su domicilio habitual u hospital próximo a éste, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
El equipo médico de la Compañía mantendrá los contactos telefónicos necesarios con el centro y con los facultativos que atiendan al Asegurado para supervisar que la asistencia sanitaria sea la adecuada.
Los gastos de servicios de odontología de urgencia se aplicarán hasta el límite que haya sido esta- blecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
En todo caso, la Compañía podrá reclamar las prestaciones sanitarias que hayan sido prestadas a las que el Asegurado tenga derecho de acuerdo con el Régimen General de la Seguridad Social, o en su caso, de cualquier otro régimen especial de ésta u otros organismos o regímenes sustituti- vos. En sus desplazamientos a países de la Unión Europea, el Asegurado deberá llevar consigo la “Tarjeta Sanitaria Europea” TSE. Para desplazamientos a otros países con los que exista Convenio de Seguridad Social el Asegurado deberá llevar consigo el formulario correspondiente.
3. Desplazamiento de acompañante del Asegurado hospitalizado
En caso de que la hospitalización del Asegurado, motivada por un accidente o enfermedad cubiertos en la póliza, se prevea superior a cinco días, la Compañía se hará cargo de los gastos de desplazamiento de un acompañante designado por el Asegurado, a la localidad donde se encuentre hospitalizado, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
4. Alojamiento de acompañante del Asegurado hospitalizado
En caso de que la hospitalización del Asegurado, motivada por un accidente o enfermedad cubiertos en la póliza, se prevea superior a cinco días, la Compañía se hará cargo de los gastos de alojamiento en la locali- dad donde se encuentre hospitalizado de la persona acompañante que haya sido designada por el Asegurado, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
El acompañante, una vez que se haya desplazado para atender al Asegurado, tendrá derecho a las siguientes coberturas durante el tiempo que esté desplazado: a) asistencia médica en caso de enfermedad o accidente,
b) transporte y repatriación sanitaria en caso de enfermedad o accidente. La extensión y límites de estas dos garantías serán los mismos que tenga contratados el Asegurado.
5. Prolongación de la estancia del Asegurado por enfermedad o accidente
La Compañía se hará cargo del alojamiento del Asegurado cuando, por enfermedad o accidente cubiertos en la póliza, precise, durante un viaje, prolongar la estancia fuera de su domicilio para recibir asistencia médica por prescripción facultativa, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
6. Envío de medicamentos
La Compañía se encargará del envío de los medicamentos que, con carácter urgente, hayan sido prescritos por un médico al Asegurado y no puedan hallarse en el lugar donde se encontrase desplazado ni ser sustitui- dos por medicamentos de similar composición.
En ningún caso la Compañía se hará cargo del coste de los medicamentos.
7. Traslado o repatriación sanitaria, en caso de enfermedad o accidente del Asegurado desplazado En caso de accidente o enfermedad del Asegurado desplazado en viaje fuera de su localidad de residencia habitual, la Compañía se hará cargo, cuando sea necesario, del traslado o repatriación del Asegurado hasta un centro sanitario convenientemente equipado y/o hasta su lugar de residencia habitual.
El equipo médico de la Compañía decidirá, en función de la situación de urgencia o gravedad en la que se encuentre el Asegurado, a qué centro sanitario se realizará el traslado y/o si es necesaria la repatriación y, estará en contacto permanente con los médicos que atiendan al Asegurado supervisando que éste recibe la atención adecuada.
El equipo médico de la Compañía, en función de la situación médica del Asegurado y, exclusiva- mente cuando dicho Asegurado se encuentre desplazado en el ámbito territorial de “Europa y países ribereños del Mediterráneo”, podrá autorizar la utilización de un avión sanitario.
No se incluyen en esta garantía los gastos derivados del rescate en caso de que sea necesario.
8. Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes del Asegurado enfermo o accidentado Cuando la enfermedad o accidente de uno de los Asegurados impida la continuación del viaje, la Compañía se hará cargo del traslado de los acompañantes, que hubieren contratado el viaje conjuntamente con el Asegu- rado (hasta un máximo de SEIS a reserva de lo dispuesto en las Condiciones Particulares o Espe- ciales) hasta el lugar donde aquél se encuentre hospitalizado y/o hasta su lugar de residencia habitual.
9. Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes menores o discapacitados del Asegu- rado enfermo o accidentado
Cuando la enfermedad o accidente de uno de los Asegurados impida la continuación del viaje, si alguno de los Asegurados acompañantes citados en el artículo anterior, fuera menor de quince años o discapacitado y no tuviera quién le acompañase, la Compañía pondrá a su disposición la persona adecuada para que le atienda durante el viaje hasta el lugar donde aquél se encuentre hospitalizado y/o hasta su lugar de residencia habi- tual.
10. Traslado o repatriación del Asegurado fallecido
En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía efectuará los trámites correspondientes para su traslado o repatriación y asumirá los gastos imprescindibles para el traslado hasta el lugar de inhumación, cremación o ceremonia funeraria en su lugar de residencia habitual.
No son objeto de cobertura de esta garantía los gastos de inhumación, cremación o ceremonia funeraria.
11. Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes del Asegurado fallecido
En caso de fallecimiento de un asegurado la Compañía se hará cargo del traslado de los restantes Asegurados que le acompañen (hasta un máximo de SEIS a reserva de lo dispuesto en las Condiciones Particula- res o Especiales) hasta su lugar de residencia habitual.
12. Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes menores y/o discapacitados del Asegurado fallecido
Cuando el fallecimiento de uno de los Asegurados impida la continuación del viaje, si alguno de los Asegura- dos acompañantes del artículo anterior fuera menor de quince años o discapacitado y no tuviera quién le acompañase, la Compañía pondrá a su disposición la persona adecuada para que le atienda durante el viaje hasta el lugar de hospitalización del Asegurado y/o hasta su lugar de residencia habitual.
13. Desplazamiento de acompañante del Asegurado fallecido
La Compañía pondrá a disposición de un familiar del Asegurado un billete de ida y vuelta desde su residencia habitual a fin de acudir al lugar del fallecimiento y si es posible acompañar el cuerpo del fallecido en su repa- triación.
14. Alojamiento de acompañante del Asegurado fallecido
La Compañía se hará cargo de los gastos de alojamiento de la persona referida en el artículo anterior en el lugar de fallecimiento del Asegurado, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Esta persona, una vez se encuentre desplazada en el lugar de fallecimiento del Asegurado, tendrá derecho a las siguientes coberturas durante el tiempo que esté desplazada: a) asistencia médica en caso de enfermedad o accidente, b) transporte y repatriación sanitaria en caso de enfermedad o accidente. La extensión y lími- tes de estas dos garantías serán los mismos que tuviera contratados el Asegurado.
15. Retorno anticipado del Asegurado por fallecimiento de un familiar
Cuando el Asegurado tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar, la Compañía se hará cargo del desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de inhumación en el país de residencia habitual del Asegurado siempre que no pueda efectuar tal desplazamiento con el medio de transporte propio o contratado para realizar el viaje.
El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (certificado de defunción).
16. Retorno anticipado del Asegurado por hospitalización de un familiar
Cuando el Asegurado tenga que interrumpir el viaje por hospitalización de un familiar superior a 5 días, la Compañía se hará cargo del desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de hospi- talización en el país de residencia habitual del Asegurado, siempre que no pueda efectuar tal desplaza- miento con el medio de transporte propio o contratado para realizar el viaje.
El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.
17. Retorno anticipado por siniestro grave en su residencia habitual o locales profesionales
La Compañía se hará cargo de los gastos de desplazamiento urgente hasta su lugar de residencia habitual, debido a la ocurrencia de un evento de incendio o explosión, inundación o robo en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imprescindible e inmediata su presencia y la necesidad del viaje, siempre que no pueda efectuar tal desplazamiento con el medio de transporte propio o contratado para realizar el viaje.
El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (informe original de bomberos, denuncia en la policía, informe de la com- pañía de seguros o documentación similar).
18. Desplazamiento para continuación de viaje en caso de retorno anticipado al domicilio del Ase- gurado
En caso de que el Asegurado haya tenido que interrumpir su viaje, volviendo a su lugar de residencia habi- tual, por alguna de las causas cubiertas en la póliza y, desee reincorporarse al plan de viaje contratado, la Compañía se hará cargo del desplazamiento hasta el lugar de viaje donde se encontraba al producirse el evento del Asegurado.
El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.
19. Gestión y coordinación de servicios asistenciales
Cuando los servicios de asistencia sanitaria y repatriación no estén cubiertos por la póliza, la Compañía facili- tará al Asegurado, a través de los profesionales más adecuados, la gestión, coordinación y supervisión de la asistencia que necesite. Los costes correspondientes a estos servicios serán a cargo del Asegurado.
20. Transmisión de mensajes urgentes
La Compañía gestionará la transmisión de mensajes del Asegurado, urgentes y justificados, relativos a cual- quiera de los eventos cubiertos en la póliza.
21. Servicio de traducción simultánea telefónica en el extranjero
En caso de urgente necesidad y en relación con las garantías previstas en la póliza, el Asegurado podrá, encontrándose en el extranjero, requerir de la Compañía la realización de un servicio simultáneo de traduc- ción por vía telefónica.
22. Sustitución del Asegurado por repatriación
En caso de viaje por motivos profesionales, cuando se produzca una enfermedad o accidente del Asegurado y éste deba ser repatriado, la Compañía se hará cargo del viaje de ida y vuelta hasta el lugar de destino de la persona designada por el Tomador para sustituir al Asegurado repatriado. Esta persona asumirá a su vez la condición de Asegurado.
En ningún caso, la Compañía se hará cargo de sueldos, salarios, dietas, alojamiento o manutención de la persona que sustituya al Asegurado repatriado.
23. Información general
La Compañía atenderá telefónicamente las consultas, dudas o problemas que le formule el Asegu- rado sobre los siguientes aspectos:
• Recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.
• Información de embajadas, consulados, visados y trámites necesarios de entrada a un país.
• Divisas.
• Vacunación y recomendaciones higiénico-sanitarias para el viajero.
• Teléfonos, prefijos y husos horarios.
• Meteorología.
24. Desplazamiento del Asegurado para obtención de la documentación necesaria para el viaje fuera de su país de residencia habitual
En caso de pérdida del pasaporte del Asegurado mientras se encuentre desplazado fuera de su país de resi- dencia habitual, la Compañía se hará cargo de los gastos de los desplazamientos necesarios para la obtención del nuevo pasaporte o documento consular equivalente, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
25. Reembolso de gastos para la obtención de documentación de viaje.
En caso de pérdida del pasaporte del Asegurado mientras se encuentre desplazado fuera de su país de resi- dencia habitual, la Compañía se hará cargo de los gastos incurridos por el Asegurado para la obtención de un nuevo pasaporte, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Espe- ciales.
26. Gestión de entrega de efectivo en el extranjero
Si durante un viaje por el extranjero el Asegurado se viera privado de dinero en efectivo por motivo de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, la Compañía gestionará un envío de efectivo, previa presenta- ción de los justificantes, certificados o denuncias correspondientes, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares o Especiales debiendo previamente ser depositada la cantidad solicitada a través de un ingreso en la cuenta bancaria de la Compañía.
27. Gastos de rescate
Si durante el viaje el Asegurado desapareciera en situación de peligro, la Compañía se hará cargo de los gastos para su localización y salvamento hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
28. Indemnización por pérdida de clases
En caso de que el motivo del viaje para el cual se suscribe la póliza sea el de asistir a cursos de estudios, si por enfermedad o accidente, el Asegurado fuera hospitalizado como mínimo durante 5 días, la Compañía indemnizará desde el primer día de hospitalización por las clases perdidas hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
El Asegurado deberá aportar el informe médico que acredite la hospitalización y los días de estan- cia, así como, el original de la matrícula del curso.
29. Apertura de cajas de seguridad en habitaciones de hotel
En caso de pérdida de la llave o del código de apertura de la caja de seguridad de la habitación del hotel, la Compañía reembolsará los gastos de apertura debidamente justificados hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares o Especiales de la póliza.
30. Reembolso de gastos por pérdida o robo de llaves de la vivienda habitual o vehículo
Si durante el transcurso de un viaje el Asegurado pierde o le son sustraídas las llaves de su residencia habi- tual o del vehículo de su propiedad, y con motivo de este hecho tuviese necesidad urgente de utilizar un servicio de cerrajería o de asistencia para entrar en su vivienda o utilizar su vehículo, la Compañía reembol- sará los gastos ocasionados hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares o Especiales de la póliza.
Para solicitar el reembolso con cargo a esta garantía el Asegurado deberá aportar las facturas originales de los gastos ocasionados por la pérdida o robo de las llaves.
ARTÍCULO 4.2. EXCLUSIONES ESPECIFICAS DE LA COBERTURA DE ASISTENCIA A PERSONAS
Además de las Exclusiones Generales a todas las garantías de esta póliza, descritas en el artículo 12 de estas Condiciones Generales no serán objeto de cobertura los hechos siguientes y sus con- secuencias:
a) Las prestaciones requeridas para la atención de enfermedades preexistentes que no tengan carácter de urgencia vital. Esta exclusión no se aplicará para la garantía de “Traslado o repatria- ción del Asegurado fallecido”.
b) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.
c) Los derivados de la renuncia o retraso del traslado acordado por el servicio médico de la Com- pañía, por causa imputable al Asegurado o a sus acompañantes.
d) Los tratamientos de rehabilitación.
Las revisiones médicas periódicas o preventivas.
e) Las relativas a prótesis, material ortopédico u órtesis y material de osteosíntesis.
f) Los ocurridos durante un viaje cuando se hubiere iniciado por los siguientes motivos: a) con la intención de recibir tratamiento médico, b) porque haya sido diagnosticada al Asegurado una enfermedad terminal.
g) Los accidentes laborales ocurridos durante la realización de las siguientes actividades:
- Trabajo en obras, andamios o alturas, pozos o muelle de carga.
- Utilización de maquinaria del tipo prensa, corte, torno, sierra en obras o labores agrícolas.
- Utilización de instrumentos de corte del tipo cuchillos, machetes o cizallas.
- Manejo o manipulación de mercancías u objetos pesados o peligrosos.
- Manipulación de productos tóxicos, corrosivos, explosivos o inflamables.
- Trabajo en fuerzas armadas o seguridad.
ARTÍCULO 4.3. COBERTURA DE INDEMNIZACIÓN POR DEMORA
Las garantías relativas a las demoras de viajes son las relacionadas en este artículo que se prestarán de acuerdo con las condiciones que se establecen a continuación.
En todos los casos se deberá facilitar el certificado original del transportista acerca de la ocurren- cia de la demora o cancelación y sus causas.
Queda excluida de esta cobertura la demora o cancelación producida como consecuencia de una huelga convocada por empleados propios o de empresas de servicios subcontratadas de la com- pañía aérea y/o de los aeropuertos en los que el vuelo tenga su punto de salida, escala o destino.
1. Demora en la salida del medio de transporte aéreo
Cuando la salida del medio aéreo de transporte público contratado por el Asegurado para viajar se demore como mínimo en seis horas o se cancele, la Compañía reembolsará los gastos adicionales de transporte, alojamiento en hotel y manutención devengados como consecuencia de la demora o cancelación, que le sean imprescindibles mientras espera la salida del vuelo, hasta el límite que haya sido establecido en las Condicio- nes Particulares o Especiales.
Para reclamar la indemnización por esta garantía el Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
a) Certificado del transportista que refleje la hora de salida real y causa de la demora.
b) Facturas originales de los gastos ocasionados como consecuencia de la demora.
2. Demora de viaje por Over Booking en medio de transporte aéreo
Si la salida del vuelo del Asegurado sufriera una demora de más de seis horas como consecuencia de la contratación por parte del transportista aéreo de un mayor número de plazas de las realmente existentes, situación conocida como Over Booking, la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos de primera nece- sidad que le sean imprescindibles mientras espera la salida del vuelo, hasta el límite que haya sido esta- blecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Para reclamar la indemnización por esta garantía el Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
a) Certificado del transportista que refleje la hora de salida real y causa de la demora.
b) Facturas originales de los gastos ocasionados como consecuencia de la demora.
3. Pérdida de conexiones aéreas
Si el vuelo contratado se retrasara por fallo técnico, problemas meteorológicos, intervención de las Autorida- des o de otras personas por la fuerza y, como consecuencia de este retraso se imposibilitará el enlace con el siguiente vuelo cerrado y previsto en el billete, la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos de primera necesidad que le sean imprescindibles hasta la salida del siguiente vuelo, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
a) Certificado del transportista que refleje la hora de salida real y causa de la demora.
b) Facturas originales de los gastos ocasionados como consecuencia de la pérdida de conexión aérea.
4. Demora en el regreso al domicilio
Cuando la llegada del medio de transporte contratado por el Asegurado en la terminación del viaje para llegar a su residencia habitual se retrase sobre el horario previsto más de tres horas, la Compañía reembolsará hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares o Especiales de la póliza, los gastos justi- ficados e imprevistos, generados por dicha demora para continuar o concluir el viaje.
Para solicitar el reembolso con cargo a esta garantía el Asegurado deberá aportar los siguientes documentos:
a) Certificado del transportista que refleje la hora de salida real y causa de la demora.
b) Facturas originales de los gastos ocasionados como consecuencia de la demora.
ARTÍCULO 4.4. COBERTURA DE EQUIPAJES
Las garantías relativas a los equipajes y efectos personales pertenecientes a los Asegurados son las relacio- nadas en este artículo que se prestarán de acuerdo con las condiciones que se establecen a continuación.
1. Indemnización y gestión de la reclamación por pérdida de equipaje frente a las compañías aére- as
Mediante esta cobertura la Compañía se obliga a indemnizar al asegurado, una vez declarada por la Compañía Aérea la pérdida definitiva del equipaje facturado en vuelo, la parte que corresponda a la compañía aérea conforme a la normativa vigente aplicable a la pérdida de equipaje en cada caso y hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares.
a) Etiqueta identificativa del equipaje facturado.
b) Pase a bordo, tarjeta de embarque o boarding pass.
c) Talón de exceso de equipaje, si lo hubiera pagado o hubiera declarado el valor del equipaje.
2. Indemnización por pérdida definitiva, robo o deterioro exterior del equipaje facturado en vuelo La Compañía informará al Asegurado de los derechos y trámites a efectuar frente a la compañía aérea responsable en caso de pérdida definitiva o deterioro exterior del equipaje facturado en vuelo, y complementará la indemnización recibida de la compañía aérea hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
En cualquier caso, el deterioro exterior del equipaje se indemnizará con un máximo de 60 euros.
A las indemnizaciones a percibir por esta garantía se deducirá la indemnización que corresponda, en su caso, por la "Cobertura de Indemnización por demora de equipajes facturados en vuelo".
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RECLAMAR ESTA GARANTÍA
Para reclamar la indemnización por pérdida definitiva de equipaje, el Asegurado deberá presentar los siguien- tes documentos:
a) Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR).
b) Carta de liquidación de la compañía aérea que certifique la pérdida definitiva del equipaje facturado en vuelo.
c) Relación del contenido del equipaje con la valoración económica que de él efectúe el Asegurado.
En el caso de reclamar indemnización por el deterioro exterior del equipaje solo es necesario presentar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR).
Para reclamar la indemnización por robo del equipaje facturado, el Asegurado deberá aportar:
a) Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) o denuncia ante la policía en el lugar y momento que se haya detectado el robo haciendo constar la relación de objetos sustraídos y los daños ocasionados por el robo.
b) Relación del contenido de su equipaje con la valoración económica que efectúe el Asegurado.
3. Indemnización por robo del equipaje entregado a la custodia del transportista
La Compañía indemnizará el robo del equipaje durante el transporte realizado por la compañía transportista, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la compañía transportista por el conjunto del equipaje.
Para reclamar la indemnización por esta garantía el Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
a) Certificado de la denuncia formulada ante la policía en el lugar de ocurrencia del robo que haga constar una relación del contenido del equipaje y la valoración económica que del equipaje efectúe el Asegurado.
b) Reclamación por escrito ante la compañía transportista cumpliendo los plazos establecidos por dicha com- pañía.
c) Relación del contenido del equipaje con la valoración económica que de él efectúe el Asegurado.
4. Localización y envío de los equipajes y efectos personales
La Compañía asesorará al Asegurado en la presentación de la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales facturados en un medio de transporte público, colaborando en las gestiones para su locali- zación.
En caso de recuperación de dichos bienes, la Compañía se encargará de su envío hasta el lugar de viaje previsto por el Asegurado o hasta su lugar de residencia habitual. En este caso el Asegurado se obliga a devolver la indemnización que por el extravío o el robo hubiera recibido de acuerdo a esta póliza.
5. Indemnización por demora de equipajes facturados en vuelo
En caso de una demora superior a seis horas desde la llegada del vuelo en la entrega del equipaje factura- do, la Compañía informará al Asegurado de los derechos y trámites a efectuar frente a la compañía aérea responsable e indemnizará hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales la compra de artículos de primera necesidad que le sean imprescindibles mientras espera la llegada del equipaje demorado.
No habrá lugar a esta prestación si la demora o las compras de artículos de primera necesidad se realizaron en la provincia en la que el Asegurado tiene su residencia habitual.
Para reclamar la indemnización por esta garantía el Asegurado debe aportar las facturas originales de los artículos de primera necesidad adquiridos.
6. Envío de objetos de primera necesidad
La Compañía remitirá al Asegurado al lugar donde se encuentre el Asegurado aquellos objetos que se pueden considerar de primera necesidad que hubiera olvidado en su domicilio antes de emprender el viaje, o que durante el viaje le hayan sido robados, siempre que imposible, por su naturaleza, su reemplazo en el lugar donde se encuentre el Asegurado.
La Compañía asumirá la organización del envío y su coste hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
7. Indemnización por robo de equipajes o efectos personales no facturados
La Compañía indemnizará las pérdidas materiales y daños sufridos en el equipaje o efectos personales del Asegurado desplazado en viaje fuera de su lugar de residencia habitual hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales, en caso de:
a) Robo y los daños que sean consecuencia del mismo.
b) Hurto en el interior de las habitaciones del hotel.
c) Robo en el interior de un vehículo, únicamente, cuando los objetos se encuentren en el maletero y a salvo de vista ajena y el vehículo permanezca en el interior de un aparcamiento cerrado y vigilado.
Los objetos de valor quedarán cubiertos únicamente por robo cuando se acredite que estos obje- tos estaban depositados en una caja fuerte o cuando los llevara consigo el Asegurado, la indemni- zación por este concepto alcanzará hasta el 50% de la suma asegurada. Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos, teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y vídeo, radiofonía de registro o de reproducción de sonido o imagen y sus accesorios, el material informático de toda clase, las maquetas y accesorios teledirigidos, rifles y escopetas de caza y sus accesorios ópticos, así como, sillas de ruedas y aparatos médicos. La indemnización por robo de dinero en efectivo se limita a 100 euros.
Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Asegurado deberá aportar una copia de la denuncia por robo o hurto interpuesta en el lugar de ocurrencia, haciendo constar la relación de objetos y su valoración económica.
ARTÍCULO 4.5. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA DE EQUIPAJES
Además de las Exclusiones Generales a todas las garantías de esta póliza descritas en el artículo 12 de estas Condiciones Generales no serán objeto de cobertura:
a) Las mercancías, material de carácter profesional, billetes de viaje, colecciones, títulos de cual- quier naturaleza, documentos de identidad y, en general, todo documento y valores en papel, tarjetas de crédito, dinero, joyas, cualquier contenido almacenado en medios electrónicos y/o informáticos, documentos registrados en bandas magnéticas o filmados. A estos efectos no se considera material profesional los ordenadores personales.
b) Las pérdidas resultantes de un objeto que no haya sido entregado a la custodia de un transpor- tista que haya sido extraviado u olvidado por el Asegurado.
c) Los daños debidos al uso o desgaste normal, vicio propio, o a la acción de la intemperie.
d) El robo durante la práctica del camping, caravaning, o en cualquier alojamiento no fijo.
e) Los daños sufridos por equipajes que no vayan suficientemente embalados o identificados, así como, equipajes frágiles o productos perecederos.
f) El hurto, salvo para lo estipulado en la garantía de “indemnización por robo de equipajes o efec- tos personales no facturados”.
ARTÍCULO 5. COBERTURA DE GASTOS DE CANCELACIÓN E INTERRUPCIÓN DEL VIAJE
Las garantías relativas a gastos de cancelación o interrupción del viaje contratado son las que se incluyen en este artículo que se prestarán de acuerdo con las condiciones que se establecen a continuación.
1. Gastos de cancelación del viaje
Esta garantía tendrá vigencia desde la fecha de contratación del seguro y finalizará en el momento en que comience con el embarque en el medio de transporte colectivo que se vaya a utilizar en el viaje. Únicamente quedarán cubiertos los siniestros cuya ocurrencia sea posterior a la fecha de contratación del seguro y antes del inicio del viaje objeto del seguro.
La Compañía reembolsará hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales los gastos de cancelación del viaje contratado que sean facturados al Asegurado por aplicación de las condiciones generales de venta de su proveedor, siempre que el viaje se cancele antes de su inicio y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción del seguro que impidan efectuar el viaje en las fechas contratadas:
1. Por causas familiares y motivos de salud:
Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento del Asegurado o de sus familiares.
La entrega en adopción de un niño.
2. Por requerimientos oficiales:
Convocatoria del Asegurado a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado o Comunidades Autónomas.
3. Por motivos laborales:
Incorporación a un nuevo puesto de trabajo estando en situación de desempleo o en empresa distinta de la actual, que no pertenezca al mismo grupo empresarial, con contrato laboral.
Traslado imprevisto y obligatorio a un centro de trabajo localizado en distinta Comunidad Autónoma a la de su residencia y por un período superior a tres meses.
Despido profesional del Asegurado.
Cambio justificado e imprevisto del permiso vacacional concedido previamente por la empresa con la cual tiene contrato laboral el Asegurado.
Obtención de una beca de formación o de trabajo cuya fecha de inicio coincida con la fecha prevista para el viaje y cuya concesión haya sido notificada al Asegurado con posterioridad a la contratación del seguro.
4. Por causas extraordinarias:
Daños graves en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabilitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imperativa su presencia.
Declaración de zona catastrófica de la localidad del domicilio habitual del Asegurado.
5. Otras causas:
Por avería o accidente del vehículo propiedad del Asegurado, ocurrido dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, que imposibilite al Asegurado iniciar el viaje. En caso de avería, sólo se cubrirá la cance- lación del viaje si el vehículo tiene menos de cuatro años de antigüedad.
Por avería o accidente del medio de transporte utilizado para el desplazamiento hacia la terminal, puerto o aeropuerto de inicio del viaje, con ocasión del cual el Asegurado pierda el transporte contratado. Sólo se cubrirán los gastos de transporte alternativo para reincorporarse al viaje o el 50% de los gastos de cancelación si el Asegurado decide cancelar el viaje.
Robo de documentación o equipaje hasta 24 horas antes del inicio del viaje y que imposibilite al Asegu- rado iniciar el mismo.
Anulación del viaje de los acompañantes Asegurados del mismo contrato siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas cubiertas en esta cobertura.
Si los Asegurados acompañantes decidieran continuar con el viaje quedarán cubiertos los gastos adicionales incurridos por la anulación del viaje asegurado.
DEBER DEL ASEGURADO DE COMUNICAR EL SINIESTRO
Será obligación del Asegurado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro, emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usua- rios y el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, deberá notifica tanto a su proveedor de viajes como a la Compañía la cancelación del viaje en el momento que tenga conocimiento del evento que la provo- que. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá deducir de la indemnización a abonar los importes correspondientes a los gastos de gestión, de anulación y las penalizaciones que corres- pondan en virtud de los citados artículos, ocasionados por tal demora.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RECLAMAR LA PRESTACIÓN DE GASTOS DE CANCELACIÓN
Para la tramitación del siniestro, el Asegurado deberá entregar los siguientes documentos:
1. Documento acreditativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico, certificado de defunción, informe de la policía, etc.). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia del siniestro (hospitali- zación, defunción, avería, accidente, etc.).
2. Relación de los servicios contratados para el viaje (alojamiento, vuelos, etc.) y justificante de pago de los mismos.
3. Condiciones de anulación de dichos servicios y justificante de su anulación.
4. Factura de los gastos de anulación o nota de abono de los gastos que no se incluyan en los gastos de cancelación”.
Es indispensable que los gastos de cancelación del viaje queden justificados en la documentación requerida anteriormente.
2. Indemnización por interrupción del viaje contratado
En caso de interrupción del viaje por una de las causas enumeradas en el artículo anterior, la Compañía indemnizará al Asegurado el valor del viaje en proporción al número de días no disfrutados a contar desde la fecha de interrupción del viaje y hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particu- lares o Especiales.
Esta garantía tiene efecto desde el momento en que el Asegurado accede a los primeros servicios del viaje combinado o, en su caso, proceda a embarcar o utilizar el primer medio de transporte del viaje objeto del seguro.
Esta garantía da derecho al reconocimiento de la indemnización si la interrupción del viaje se produce por cualquiera de las causas enunciadas en el apartado 1 de este artículo.
3. Indemnización por pérdida de visitas o excursiones
La Compañía reembolsará al Asegurado, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales las visitas de ocio o culturales y excursiones canceladas que hayan sido contrata- das en el lugar de destino de un viaje y cobradas por el proveedor siempre y cuando la visita haya sido cancelada por cualquiera de las causas enunciadas en el apartado 1 de este artículo.
ARTÍCULO 5.1. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA DE GASTOS DE CANCELACION E INTERRUPCION DEL VIAJE
Además de las Exclusiones Generales a todas las garantías de esta póliza descritas en el artículo 12 de estas Condiciones Generales, no se garantizan las cancelaciones o interrupciones de viaje que tengan su origen en los siguientes hechos o sus consecuencias:
a) Tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas no urgentes, analíticas, pruebas médicas, sesiones de rehabilitación y revisiones periódicas o preventivas.
b) La contraindicación médica o de vacunación, o la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento médico aconsejado.
c) Epidemias.
ARTÍCULO 6. COBERTURA POR CAUSAS EXTRAORDINARIAS
El Asegurador cubre las garantías que se relacionan en este artículo cuando, como consecuencia de terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erup- ciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) o caídas de cuerpos siderales y aerolitos , se produzca la cancelación definitiva del vuelo o del viaje en barco contratado por el Asegurado, o una demora por tiempo superior a 24 horas desde la hora prevista para la salida indicada en el billete de trans- porte.
1. GASTOS POR CANCELACIÓN
Cuando debido a los fenómenos de la naturaleza arriba indicados, se produzca la cancelación definitiva del viaje objeto del seguro o una demora por tiempo superior a 24 horas desde la hora prevista para la salida indicada en el billete, el Asegurador cubrirá el reembolso de los gastos por los servicios de trans- porte y alojamiento contratados y no disfrutados por el Asegurado que no puedan recuperarse del tour operador o agente de viajes. Dichos gastos a reembolsar son los que se indican a continuación:
a) Cantidades satisfechas por alojamiento (incluidos depósitos y fianzas), por la realización de excursiones turísticas o la contratación de los servicios de guías o intérpretes, abonados por el Asegurado al tour operador o agente de viajes , hasta el límite máximo que haya sido pactado en las Condiciones Particulares o Especiales.
b) Cantidades satisfechas por el Asegurado en concepto de transporte por la parte o partes del viaje que no se puedan efectuar cuando estos gastos no sean reembolsables por el transportista según la legislación que resulte de aplicación y las cantidades satisfechas (incluidos depósitos y fianzas) para el transporte durante el viaje, tales como alquiler de vehículos, billetes de tren, avión o ferry hasta el límite máximo que haya sido pactado en las Condiciones Particulares o Especiales.
c) Cantidades satisfechas por el Asegurado para la contratación del servicio de profesionales dedicados al cuidado de familiares, niños o animales domésticos, hasta el límite máximo que haya sido pactado en las Condiciones Particulares o Especiales.
2. GASTOS POR IMPOSIBILIDAD DE REGRESAR AL DOMICILIO DEL ASEGURADO
Cuando debido a los fenómenos de la naturaleza arriba indicados, el Asegurado no pueda regresar a su domi- cilio en España en la fecha y hora de salida prevista en el billete, por cancelación definitiva del vuelo o del viaje en barco contratado, o por una demora por tiempo superior a 24 horas, el Asegurador cubrirá el reembolso de los gastos incurridos que se indican a continuación hasta el límite máximo que haya sido pactado en las Condiciones Particulares o Especiales.
a) Los gastos de alojamiento y manutención satisfechos por el Asegurado, hasta un límite de 100 euros por cada día que no pueda regresar a su domicilio.
b) Los gastos de transporte en tren, avión, ferry o coche de alquiler contratados por cuenta del Asegurado, cuando la compañía de transporte, el tour operador o el agente de viajes no hayan podido facilitarle otra alternativa de transporte adecuada para regresar a su domicilio.
3. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL ASEGURADO
Para hacer efectivo el reembolso de los gastos cubiertos por las garantías anteriores el Asegurado deberá entregar al Asegurador la siguiente documentación:
a) Copia del billete que dé derecho al transporte expedido por el transportista o su agente autorizado.
b) Certificado de la compañía aérea o marítima de transportes en el que se especifique la causa por la que el viaje ha sido cancelado.
c) Para la garantía de “Gastos por imposibilidad de regresar al domicilio del Asegurado”, la copia del billete que acredite que el Asegurado ha utilizado un medio de transporte alternativo.
d) Facturas originales de los gastos satisfechos por el Asegurado cuyo reembolso solicita.
ARTÍCULO 6.1. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
La presente cobertura no cubre los riesgos que se indican a continuación ni los pactados en el artículo 12 de estas Condiciones Generales, salvo lo dispuesto en la letra b), apartado a) de dicho artículo:
a) Los gastos de cancelación de cruceros.
b) El reembolso de los gastos cubiertos por esta cobertura que el Asegurado pueda recuperar de la compañía de transporte, tour operador o agente de viajes autorizado o de cualquier otro provee- dor que haya contratado.
c) Los gastos de transporte o alojamiento que hayan sido satisfechos por la compañía de transpor- te, el tour operador o el agente de viajes autorizado.
d) Cualquier gasto de teléfono o telefax o conexión a redes de comunicación.
ARTÍCULO 7. COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES
Mediante esta cobertura se cubren los accidentes que pueda sufrir el Asegurado desplazado durante el viaje objeto del seguro.
Asimismo, en el caso de Asegurados menores de catorce años y/o personas legalmente incapaci- tadas, la suma asegurada en las Condiciones Particulares o Especiales por fallecimiento accidental se destinará al sufragio del sepelio del Asegurado.
1. Indemnización por fallecimiento accidental del Asegurado desplazado
Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera la muerte del Asegurado desplazado en viaje, la Compañía pagará al Beneficiario la suma asegurada que haya sido fijada en las Condiciones Particulares o Especiales
Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiese Beneficiario designado, ni reglas para su deter- minación, la suma asegurada formará parte del caudal hereditario del Asegurado. Cuando sean varios los Beneficiarios, salvo pacto en contrario, el pago de la suma asegurada se efectuará por partes iguales o en proporción a la cuota hereditaria si la designación se hubiera hecho en favor de los herederos. Salvo pacto en contrario la parte no adquirida por un Beneficiario acrecentará la de los demás.
En el supuesto que alguno de los Beneficiarios fuere causante doloso del accidente, será nula la designación hecha a su favor, con lo que la parte que le debiera haber correspondido acrecentará la de los demás Beneficiarios o, en su caso, formará parte del caudal hereditario del Asegurado.
Si con anterioridad al fallecimiento la Compañía hubiera pagado una indemnización por invalidez, como consecuencia del mismo accidente y sin que hubiese transcurrido más de un año desde su ocurrencia, ésta deberá indemnizar la diferencia entre el importe pagado y la suma asegurada en caso de fallecimiento. Si lo ya indemnizado fuera superior, la Compañía no reclamará a diferencia.
Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Tomador o los Beneficiarios deberán facilitar a la Compañía los siguientes documentos:
a) Partida de nacimiento y certificación literal del acta de defunción del Asegurado.
b) Los que acrediten la personalidad de los Beneficiarios.
c) Si los Beneficiarios son los herederos del Asegurado se requerirá una copia de la Escritura de partición y adjudicación de la herencia o, en su caso, el auto de declaración de herederos dictado por el Juzgado competente.
d) Carta de pago o exención del Impuesto de Sucesiones debidamente cumplimentada por la Dele- gación de Hacienda correspondiente.
2. Indemnización por fallecimiento accidental del Asegurado desplazado en un medio de transpor- te público
En caso de fallecimiento del Asegurado desplazado en viaje como consecuencia de un accidente producido en un medio de transporte público, la Compañía actuará según lo establecido en el apartado 1 de este artículo (Garantía de Indemnización por fallecimiento accidental del Asegurado desplazado).
A los efectos del seguro se entenderá como medio de transporte público el contratado para efectuar el viaje objeto de este seguro, limitado al avión, barco, tren o autocar, incluyendo la subida y bajada de dichos medios de transporte. Igualmente, se considerará medio de transporte público (limitado a taxi, coche de alquiler con conductor, tranvía, autobús, tren o tren subterráneo) el utilizado durante la ruta directa entre el punto de salida o llegada (domicilio u hotel) hasta la terminal del viaje (estación, aeropuerto, puerto).
3. Indemnización por invalidez permanente del Asegurado desplazado según baremo
A efectos del seguro se considerará invalidez la pérdida anatómica o impotencia funcional de miembros u órganos como consecuencia de las lesiones corporales producidas por un accidente mientras el Asegurado se encuentre desplazado en viaje.
El importe de la indemnización se fijará mediante la aplicación, sobre la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares o Especiales, de los porcentajes establecidos en el baremo de lesiones de esta ga- rantía. Para la determinación de dichos porcentajes no se tendrán en cuenta la profesión y edad del Asegura- do, ni ningún otro factor ajeno al baremo.
BAREMO DE LESIONES de indemnización
Porcentaje
Cabeza y sistema nervioso
• Enajenación mental completa 100
• Epilepsia en su grado máximo 60
• Ceguera absoluta 100
• Pérdida de un ojo o de la visión del mismo, si se ha perdido con anterioridad el otro 70
• Pérdida de un ojo conservando el otro o dismi nución a la mitad de la visión binocular 25
• Catarata traumática bilateral operada (afaquia) 20
• Catarata traumática unilateral operada (afaquia) 10
• Sordera completa 50
• Sordera total de un oído, habiendo perdido el otro con anterioridad 30
• Sordera total de un oído 15
• Pérdida total de olfato o del gusto 5
• Mudez absoluta con imposibilidad de emitir sonidos coherentes 70
• Ablación de la mandíbula inferior 30
• Trastornos graves en las articulaciones de ambos maxilares 15
Columna vertebral
• Paraplejía 100
• Cuadriplejía 100
• Limitaciones de movilidad a consecuencia de fracturas vertebrales sin complicaciones neurológicas ni defor- maciones graves de columna:
3 por 100 por cada vértebra afectada, con máximo de 20
• Síndrome de Barré-Lieou 10
Tórax, abdomen y aparato genito-urinario
• Pérdida de un pulmón o reducción al 50 por 100 de la capacidad pulmonar 20
• Nefrectomía 10
• Esplenectomía 5
• Ano contra natura 20
Miembros superiores
• Amputación de un brazo desde la articulación del húmero 70
• Amputación de un brazo al nivel del codo o por encima de éste 65
• Amputación de un brazo por debajo del codo 60
• Amputación de una mano al nivel de la muñeca o por debajo de ésta 55
• Amputación de cuatro dedos de una mano 50
• Amputación de un dedo pulgar 20
• Amputación total de un dedo índice o de dos falanges del mismo 15
• Amputación total de cualquier otro dedo de una mano o de dos falanges del mismo 5
• Pérdida total del movimiento de un hombro 25
• Pérdida total del movimiento de un codo 20
• Parálisis total del nervio radial, del cubital o del mediano 25
• Pérdida total del movimiento de una muñeca 20
Miembros inferiores
• Pérdida total del movimiento de una cadera 20
• Amputación de una pierna por encima de la articulación de la rodilla 60
• Amputación de una pierna conservando la articulación de la rodilla 55
• Amputación de un pie 50
• Amputación parcial de un pie conservando el talón 20
• Amputación de un dedo gordo 10
• Amputación de cualquier otro dedo de un pie 5
• Acortamiento de una pierna en 5 cm. o más 10
• Parálisis total del ciático poplíteo externo 15
• Pérdida total del movimiento de una rodilla 20
• Pérdida total del movimiento de un tobillo 15
• Dificultades graves en la deambulación subsiguiente a la fractura de uno de los calcáneos 10
En la aplicación del baremo de lesiones regirán los siguientes principios:
a) Los tipos de invalidez no especificados expresamente se indemnizarán por analogía con otros casos que figuren en el mismo.
b) Si con anterioridad al accidente algún miembro u órgano presentara amputaciones o limitacio- nes funcionales, el porcentaje de indemnización será la diferencia entre el de la invalidez preexis- tente y el que resulte después del accidente.
c) Cuando las lesiones afecten al miembro superior no dominante, el izquierdo de un diestro o viceversa, los porcentajes de indemnización sobre el mismo deben ser reducidos en un 15 por 100.
d) Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial se indemnizarán proporcionalmente respecto a la pérdida absoluta del miembro u órgano afectado.
La impotencia funcional absoluta de un miembro u órgano será considerada como pérdida total del mismo.
e) La suma de diversos porcentajes parciales, referidos a un mismo miembro u órgano, no podrá superar el porcentaje de indemnización establecido para la pérdida total del mismo. La acumula- ción de todos los porcentajes de invalidez, derivados del mismo accidente, no dará lugar a una indemnización superior al 100 por 100.
El reconocimiento del derecho a esta garantía corresponde, únicamente, a la Compañía quien verificará la invalidez que presente el Asegurado. Al efecto, la Compañía evaluará el estado físico del Asegurado, después de que un médico haya reconocido y declarado que su estado es definitivo, mediante los informes médicos que el Asegurado se obliga a aportar, que acrediten su invalidez.
Si transcurridos doce meses desde la fecha del accidente la Compañía no pudiera evaluar el estado físico del Asegurado, éste podrá solicitar un nuevo plazo de hasta doce meses más. Transcurrido este plazo la Compañ- ía determinará si existe invalidez o no, y en su caso, el grado de invalidez que se considerará definitivo a los efectos del seguro. Si el Asegurado no aceptase la valoración que de su estado haya realizado la Compañía podrá instar una tercería pericial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Segu- ro. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquie- ra de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifies- tamente desproporcionada será ella la única responsable de dichos gastos.
4. Indemnización por invalidez permanente accidental del Asegurado desplazado en un medio de transporte público
En caso de invalidez permanente como consecuencia de las lesiones corporales producidas por un accidente mientras el Asegurado se encuentre desplazado en viaje en un medio de transporte público, será de aplica- ción todo lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
A los efectos del seguro se entenderá como medio de transporte público el contratado para efectuar el viaje objeto de este seguro, limitado al avión, barco, tren o autocar, incluyendo la subida y bajada de dichos medios de transporte. Igualmente, se considerará medio de transporte público (limitado a taxi, coche de alquiler con conductor, tranvía, autobús, tren o tren subterráneo) el utilizado durante la ruta directa entre el punto de salida o llegada (domicilio u hotel) hasta la terminal del viaje (estación, aeropuerto, puerto).
ARTÍCULO 7.1. EXCLUSIONES ESPECIFICAS DE LA COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES
Además de las Exclusiones Generales a todas las garantías de esta póliza descritas en el artículo 12 de estas Condiciones Generales, bajo la ”Cobertura de Accidentes Personales” no se garanti- zarán los accidentes que tengan su origen y sus consecuencias en los siguientes hechos:
a) Daños causados durante el transcurso de huelgas.
b) Intoxicación o envenenamiento por ingestión de productos alimenticios.
c) Lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no deri- vados de un accidente cubierto por la póliza.
d) Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y, en general, enfermedades de cualquier naturaleza, desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes, así como los originados por cualquier clase de pérdida de conocimiento como consecuencia de un accidente según la definición de “Accidente” del artículo 2 de estas Condiciones Generales.
e) Accidentes laborales, salvo por la realización de actividades que no representen un riesgo para la integridad física y/o la salud del trabajador.
f) Accidentes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro, aunque estos se manifiesten durante su vigencia, así como, las consecuencias o secuelas de un accidente cubierto que se haya manifiestado después de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la fecha de ocurrencia.
ARTÍCULO 8. COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Esta cobertura amparará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil Extracontractual en que pueda incurrir el Asegurado, conforme a Derecho, durante la vigencia de la póliza, por los daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros cuando el asegurado se en- cuentre desplazado de viaje y en el viaje objeto de cobertura.
Se garantiza el pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado resulte responsable, los gastos judiciales y extrajudiciales derivados de la defensa del Asegurado, siempre que el Asegurador asuma la dirección jurídi- ca frente a la reclamación, y la prestación de las fianzas judiciales exigidas para asegurar las responsabilida- des civiles del procedimiento, todo ello con las condiciones, límites y exclusiones pactadas en el pre- sente contrato.
ARTÍCULO 8.1. RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA
La garantía de responsabilidad civil del Asegurado cubierta por esta garantía es la que se derive de los si- guientes riesgos, eventos y circunstancias:
En su condición de CABEZA DE FAMILIA, por los actos u omisiones de aquellas personas de quienes debe responder.
Por la PRACTICA DE DEPORTES, en calidad de aficionado.
Por el uso de EMBARCACIONES, accionadas únicamente por remos o pedales.
Por el uso de VEHICULOS SIN MOTOR, tales como bicicletas, patines y cualquier vehículo de características similares a los mencionados.
Como inquilino o usuario de una vivienda o habitación, cuando su utilización no sea permanente, pero siem- pre que se dediquen exclusivamente a residencia del titular del seguro.
Esta cobertura se extiende también a la responsabilidad civil derivada de la existencia, en la residencia tem- poral del Asegurado, de garaje, piscina, jardín, transformadores, calderas, antenas individuales de TV y simi- lares.
Por los daños causados por AGUA, INCENDIO o EXPLOSION tanto si se originan en la residencia del Asegura- do, como fuera de ella, y bien sea el causante del daño el propio Asegurado o cualquiera de las personas de las que debe responder.
Por los actos u omisiones del personal dedicado al SERVICIO DOMESTICO, cuando este trabajando para el Asegurado. Se incluye como tal al personal que se dedique al cuidado de la vivienda y sus instalaciones o a las actividades domésticas.
Como poseedor de ANIMALES DOMESTICOS.
ARTÍCULO 8.2. EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA
Esta garantía no cubre:
a) El resarcimiento de los daños materiales causados a bienes de los empleados y personal depen- diente del Asegurado.
b) Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabrica- ción, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto, o de productos que los con- tengan.
c) Aquellas pérdidas económicas cuyo origen sea la actividad del Asegurado como director, conse- jero o ejecutivo de empresas privadas, asociaciones o clubes, o como síndico o administrador de empresas.
d) La responsabilidad civil derivada de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de una profesión o de un servicio retribuido, o de un cargo o una actividad en asociaciones de cual- quier tipo, aun cuando sean honoríficas.
e) Reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo sufridos por el personal dependiente del Asegurado.
f) Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsue- lo, y, en general, del medioambiente, provocadas por:
- Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtracio- nes de agentes contaminantes.
- Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
- Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
ARTÍCULO 8.3. RESPONSABILIDAD CIVIL DE MONITORES
Se entenderán particularmente cubiertos los daños sufridos por las personas que se encuentren bajo la tutela y custodia del asegurado así como los daños causados por las mismas a terceras personas con ocasión de realizar excursiones, visitas culturales y actos similares, siempre que dichos daños tengan su causa en una acción u omisión culposa o negligente del Asegurado.
ARTÍCULO 8.4. EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE MONITORES
Esta garantía no cubre:
a) Los hechos producidos por causa imputable a la dirección del Centro en que se encuentre si presta sus servicios el Asegurado, como los causados por las instalaciones (edificios, mobiliario, aparatos gimnásticos y similares) o haber sido servidos productos alimenticios en malas condicio- nes. En el caso de que el Asegurado ejerza funciones de dirección compaginándolas con las de profesorado, la cobertura solamente tendrá validez para estas últimas.
b) Los producidos por acciones u omisiones del Asegurado en su vida privada, o desempeñando actividades distintas a la profesional que es objeto de cobertura por esta póliza.
c) Daños materiales que se causen las personas a cargo entre sí, y los que pudieran producirse a las instalaciones donde se desarrolle el riesgo o a bienes propiedad de profesores o monitores.
d) Los que se ocasionen por la practica de deportes o actividades notoriamente peligrosas, que- dando especialmente excluidas las siguientes: automovilismo, motociclismo, submarinismo, esca- lada, puenting y saltos con cuerda “bungee”, espeleología o exploración de cavernas, boxeo, cual- quier modalidad de deportes aéreos (paracaidismo, aeroestación, vuelo libre y vuelo sin motor, parapente etc….) rafting, barranquismo, esquí, snowboard, rappel, paintball, equitación y esquí acuático y uso de armas de cualquier tipo.
e) Reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo sufridos por el personal dependiente del Asegurado.
ARTÍCULO 8.5. GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Con el límite de 3.000 Euros para procesos en España y de 6.000 Euros para procesos en el extranjero y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garanti- zadas por este contrato:
La constitución de las fianzas judiciales exigidas para asegurar las responsabilidades civiles del procedimiento. Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gas- tos judiciales que se originen serán de la exclusiva cuenta de éste.
Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales con- tra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador decidirá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta.
En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses de la Aseguradora, minorando la indemnización a cargo de la misma, esta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Si se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegu- rador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obli- gado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite establecido para esta cobertura.
Cuando se hubiera llegado a un acuerdo amistoso respecto a la responsabilidad civil, la asuncion de la defen- sa penal del asegurado es potestativa para el asegurador y siempre sujeta al consentimiento previo del de- fendido.
En el caso de que los gastos judiciales anteriormente citados, añadidos a la indemnizacion satisfecha, superen el límite de la suma asegurada por siniestro, la Aseguradora asumirá las cantidades que excedan de dicho límite, siempre y cuando se trate de acciones ejercidas ante los tribunales Españoles.
En el supuesto de que se haya pactado expresamente la ampliacion del ámbito territorial de cober- tura de la poliza y las acciones se ejerciten ante los tribunales extranjeros, el importe máximo a cargo de la Aseguradora será en todo caso, para la suma de la indemnizacion y los gastos judicia- les, la cantidad establecida en la póliza como límite de indemniacion por siniestro.
ARTÍCULO 9. COBERTURA DE ASISTENCIA JURÍDICA FUERA DEL PAÍS DE RESIDENCIA HABITUAL
Las garantías relativas a asistencia jurídica son las relacionadas en este artículo que se prestarán de acuerdo con las condiciones que se establecen a continuación.
1. Gastos de defensa jurídica en procedimientos derivados de accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual
La Compañía asumirá los gastos que ocasione la defensa jurídica del Asegurado en los procedimientos civiles o penales que se sigan contra él por un accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
La defensa jurídica con abogado y procurador será la que el Asegurado elija. No obstante, la Com- pañía pone a su disposición los servicios jurídicos que tiene a tales efectos.
2. Anticipo de fianzas en procedimientos penales derivados de accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual
La Compañía constituirá por cuenta del Asegurado las fianzas que los Tribunales extranjeros le exijan para garantizar el pago de las costas y gastos judiciales o para garantizar su libertad provisional en el procedimien- to penal seguido por un accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
La Compañía se reserva el derecho a recabar del Asegurado, por escrito, el reconocimiento de deuda correspondiente.
Asimismo, el Asegurado se obliga a reintegrar a la Compañía el importe entregado a cuenta para el pago de las fianzas en el plazo máximo de tres meses y sin necesidad de requerimiento expreso por parte de la Compañía. En caso de que el importe de las fianzas sobrepasase los 3.000 euros, el Asegurado garantizará su reembolso a través de un ingreso en la cuenta bancaria que indique la Compañía.
ARTICULO 10. COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA EN CONTRATOS CELEBRADOS EN ESPAÑA MO- DALIDAD DE GESTIÓN
La compañía garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa del asesoramiento jurídico relativo a esta cobertura ejerce al mismo tiempo una actividad parecida en otro ramo.
GARANTÍAS Y PRESTACIONES
Por esta cobertura, la Compañía se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención, como parte en el procedimiento en nombre propio o de cualquiera que ostente la condición de asegurado en la presente póliza, en un procedimiento arbitral, judicial o administrativo de los previstos expresamente en este artículo, o la prestación de los servicios necesarios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del seguro.
Salvo pacto en contrario, las garantías cubiertas por este seguro serán exclusivamente aplicables a los procedimientos enunciados de los que entiendan Juzgados, Tribunales u organismos públicos o privados que tengan su sede o domicilio en territorio español.
La suma asegurada fijada en las Condiciones Particulares de la póliza para la cobertura de Defensa Jurídica es el límite máximo de la cantidad a pagar por la aseguradora, cualquiera que sea el número de ase- gurados, por todas las actuaciones que deriven del mismo evento o causa de pedir, con independencia del número de procedimientos que se sigan, su duración o instancias judiciales a las que se recurra.
COBERTURA
Por esta cobertura se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados al Asegurado, en su persona o en los bienes de los que sea propietario, que encuentren su causa en culpa o negligencia contractual, por incumplimiento de alguno de los siguientes servicios contratados en España con motivo del viaje o desplazamiento objeto del seguro:
• Servicios contratados en agencias de viajes incluidos los contratados por vía telemática.
• Alojamiento.
• Transporte público.
• Alquiler de vehículos a motor.
• Servicios contratados para la realización de cursos de idiomas: desplazamiento, clases y alojamiento.
La reclamación de daños derivados del incumplimiento contractual de los servicios anteriormente mencionados, comprende las prestaciones siguientes:
a) La realización de las gestiones y trámites en vía extrajudicial para el resarcimiento de los daños y perjui- cios, así como el pago de los gastos que se produzcan con ocasión de dicha reclamación.
b) La defensa jurídica en los procedimientos seguidos por las causas señaladas para la reclamación de daños, cuando no se haya conseguido su resarcimiento por vía extrajudicial.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Además de los supuestos no cubiertos conforme al artículo 12 del presente Condicionado General, no se comprenderán en esta cobertura:
a) Los daños materiales y perjuicios derivados susceptibles de valoración económica.
b) Contratos con empresas constituidas fuera de España que no tengan domicilio o sede social en España.
c) El pago de las sanciones y multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto que se origine debido a su imposición por las autoridades competentes.
d) El cumplimiento de las obligaciones que fueran impuestas por Sentencia al Asegurado.
e) La defensa o el pago de los gastos ocasionados por gestiones, trámites, expedientes o procedi- mientos, de cualquier clase y naturaleza, de los que a continuación se enumeran:
• Los procedimientos cuya cuantía litigiosa sea inferior a 305 Euros.
• El ejercicio por el conductor o el propietario del vehículo de las acciones penal o civil a conse- cuencia de hechos derivados del uso y circulación de vehículos a motor, salvo procedimientos civiles o penales que se sigan contra el asegurado por un accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual expresamente cubiertos por la póliza.
• Las reclamaciones que el Asegurado pretenda dirigir contra la Compañía, cualquiera que sea su causa o contra cualquiera de las empresas que directa o indirectamente, estén vinculadas con ella por formar parte de la misma unidad de decisión.
• Los procedimientos que el Asegurado pretenda promover una vez superado el plazo de pres- cripción legalmente establecido para el ejercicio de la acción de que se trate.
• Los que deriven o traigan su causa de hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la garantía de defensa jurídica. La cobertura de defensa jurídica se entenderá vigente en el momento que se contrata la misma en el seguro de asistencia en viaje.
• En general cualquier conflicto que no se haya originado con motivo del desplazamiento obje- to de este seguro.
f) Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que la haga viable, así como las manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los da- ños y perjuicios sufridos. No obstante, la Compañía asumirá el pago de dichos gastos si el Asegu- rado obtiene una resolución firme favorable a sus pretensiones o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello la Compañía se obliga a comunicar al asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al obje- to de no causarle indefensión.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. El Asegurado tendrá los siguientes derechos:
a) Libre elección del Procurador que le represente y del Abogado que le defienda.
b) Someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir con la Compañía. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
2. En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar la cuestión litigiosa, la Com- pañía informará inmediatamente al Asegurado de la facultad que le compete de ejercitar los derechos a los que se refiere el apartado anterior.
3. El asegurado se obliga a comunicar la designación de cualquier profesional en el plazo de siete días desde la fecha de la misma. Si el Asegurado no cumpliese el deber de comunicar la designación de Abogado y Procurador, la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de su comu- nicación.
ACTUACIONES Y HONORARIOS PROFESIONALES.
1. El Abogado y el Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos a las instrucciones de la Com- pañía.
2. La Compañía, previa justificación detallada de las gestiones y actuaciones ya realizadas, satisfará los hono- rarios del Abogado designado por el Asegurado, conforme a los baremos de honorarios que, con carácter orientativo, haya establecido el Colegio de Abogados que territorialmente corresponda al lugar del ejercicio de la actividad, que habrán de considerarse como cuantía máxima a pagar. La Compañía no vendrá obligada a abonar ningún tipo de provisión de fondos con carácter previo a la finalización de las gestiones y actuaciones a que estos correspondan. En cualquier caso el límite máximo a cargo de la Compañía será el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. El exceso de dicho límite si lo hubiere, será de exclusiva cuenta y cargo del asegurado.
3. La Compañía no asumirá el pago de los honorarios, derechos y suplidos de Abogado y Procura- dor en los que hubiera podido incurrir el Asegurado, cuando se hubieren satisfecho aquellos por la parte contraria por habérsele impuesto su pago en la sentencia.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 11. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legisla- ción vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegura- do tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso, o por estar sujeta a un procedi- miento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complemen- tarias.
ARTÍCULO 11.1. RIESGOS CUBIERTOS
Acontecimientos extraordinarios cubiertos:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (inclu- yendo los embates del mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica, (incluyendo los vientos ex- traordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
ARTÍCULO 11.2. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de gue- rra.
d) Los derivados de energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, Reguladora de Energía Nuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por la elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendi- miento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inunda- ción extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestacio- nes llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Organica 9/1983, de 15 de julio, así como, durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser califica- das como acontecimientos extraordinarios de conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
g) Los causados por la mala fe del Asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley del Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
ARTÍCULO 11.3. EXTENSION DE LA COBERTURA
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimien- tos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuanto el Tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España.
ARTÍCULO 11.4. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directa- mente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página “web” del Consorcio www.consorseguros.es, o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado: 902 222 665.
ARTÍCULO 12. EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS COBERTURAS
1. Con carácter general quedan excluidos los siguientes riesgos y sus consecuencias, para todas las coberturas del contrato:
a) Los causados directa o indirectamente por la mala fe del Asegurado, por su participación en actos delictivos, o por sus acciones dolosas, gravemente negligentes o de imprudencia grave.
b) Acontecimientos extraordinarios, entendiendo como tales:
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraor- dinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
c) Las consecuencias de las acciones del Asegurado en estado de enajenación mental o bajo tra- tamiento psiquiátrico.
d) Los hechos acaecidos en aquellos países que figuren como no recomendados en la información suministrada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, o que se hallen sujetos a embargo del Consejo de Seguridad de la ONU o de otros organismos internacionales a los que España esté
adherida, y los hechos acaecidos en cualesquiera conflictos o intervenciones internacionales con uso de la fuerza o coacción.
e) Los que se produzcan con ocasión de la participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas, salvo en caso de legítima defensa o necesidad.
2. Salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares o Especiales y el Asegurado abone la sobreprima correspondiente, quedan excluidas los riesgos y sus consecuencias derivados de:
a) La práctica del esquí y/o deportes afines.
b) La práctica de los siguientes deportes: automovilismo, motociclismo, bicicleta de montaña (BTT), ruta 4x4, karting, quads, enduro, raid 4x4, caza mayor, hípica, buceo, pesca deportiva en mar abierto, kayak, vela, surf, windsurf, kitesurf, esquí náutico, moto de agua, rafting, hidrospeed, espeleología, paracaidismo, salto base, wingfly, skysurf, globo aerostático, ala delta, parapente, vuelo sin motor, escalada en rocódromo, tirolina, paint-ball, montañismo, alpinismo, escalada, descenso de cañones, boxeo, lucha y artes marciales, navegación en aguas internacionales en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros.
c) Los que se produzcan con ocasión de la participación del Asegurado en competiciones y pruebas preparatorias o entrenamientos.
d) La utilización, como pasajero o tripulante, de medios de navegación aérea no autorizados para el transporte público de viajeros, así como de helicópteros.
3. Además de las anteriores exclusiones, no son objeto de cobertura las prestaciones y situaciones siguientes:
a) Los servicios que el Asegurado haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de la Compañía, salvo en caso de urgente necesidad. En ese caso, el Asegurado deberá justificar la urgencia y presentar los justificantes y facturas originales de dichos servicios.
b) Los gastos producidos una vez que el Asegurado se encuentre en su lugar de residencia habi- tual, los incurridos fuera del ámbito de aplicación de las garantías del seguro, y en todo caso, los ocasionados una vez concluidas las fechas del viaje objeto del contrato o transcurridos 90 días desde el inicio del mismo, a reserva de lo dispuesto en las Cláusulas Adicionales o en las Condicio- nes Particulares o Especiales.
4. La Compañía queda exenta de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor no pueda facilitar cualquiera de las prestaciones y servicios previstos en la póliza.
Normas Generales
ARTÍCULO 13. BASES DEL SEGURO
1. El presente contrato se concierta con la base de las declaraciones efectuadas por el Tomador del seguro y/o los Asegurados en la solicitud de seguro, que han determinado la aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo de la prima correspondiente.
2. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispues- to en la póliza.
3. En caso de reserva o inexactitud en la declaración la Compañía podrá rescindir el contrato mediante decla- ración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderá a la Compañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga esta declaración.
4. Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la indemnización.
5. Si dicha reserva o inexactitud es exclusivamente imputable a uno de los Asegurados, la Compañía podrá excluir al mismo de la póliza mediante comunicación dirigida al Tomador del Seguro.
ARTÍCULO 14. PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL SEGURO
1. El seguro se perfecciona por el consentimiento de las partes y entrará en vigor en el día y hora indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza y siempre que el Tomador haya satisfecho el primer recibo de prima.
2. El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares. Si se contrata por períodos renovables quedará tácitamente prorrogado por períodos de igual duración, salvo que alguna de las partes se oponga, mediante notificación escrita a la otra efectuada con un plazo de al menos un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
3. Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías contratadas, excluyendo o reduciendo sus cober- turas, lo comunicará a la otra parte, al menos con dos meses de antelación al vencimiento del período en curso. Si la parte notificada no contesta quince días antes de este vencimiento, se entenderá que acepta esta modificación que surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y si contesta negativamente, podrá rescin- dirse la póliza a partir de dicho vencimiento.
ARTÍCULO 15. IMPORTE DE LAS PRIMAS, PAGO Y EFECTO DE SU IMPAGO
Tomador del Seguro está obligado al pago del a prima de acuerdo con las Condiciones Generales y Particula- res del contrato. En ausencia de pacto, respecto del lugar de pago, la Compañía presentará los recibos en el último domicilio que el Tomador del Seguro le haya notificado.
La prima es indivisible y se debe y corresponde al asegurador por entero durante todo el periodo de duración del contrato pactado, aún en el caso de que se haya acordado el fraccionamiento del pago. En caso de extin- ción del contrato antes de la fecha de vencimiento pactada, o de extinción del contrato antes de la fecha de vencimiento pactada, o de cualquiera de sus prórrogas, el asegurador no está obligado a reintegrar al Toma- dor cantidad alguna correspondiente a la prima que haya sido satisfecha íntegramente, salvo en los supuestos legalmente previstos.
PRIMA INICIAL
1. La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares que corresponde al período inicial de cober- tura señalado en las mismas.
2. Si por culpa del Tomador del seguro la prima no ha sido pagada una vez firmado el contrato o, en su caso, al vencimiento de la misma, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
3. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
PRIMAS SUCESIVAS
1. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de apli- car las tarifas de primas que tenga establecidas la Compañía en cada momento, fundadas en criterios técnico- actuariales, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o dismi- nución del riesgo que se hubieran producido conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales.
2. La Compañía, al menos dos meses antes del vencimiento del contrato, comunicará al tomador del seguro el importe de la prima para el nuevo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente en el domicilio declarado a tal fin o, en su defecto, en el domicilio habitual del Toma- dor.
3. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañ- ía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.
4. Las primas de esta póliza se actualizarán automáticamente aplicando el porcentaje de variación que resulte de comparar el Índice de Precios al Consumo (IPC) en la fecha de notificación, con el de la anualidad anterior, sin necesidad de pacto expreso.
ARTÍCULO 16. MODIFICACIONES DEL RIESGO
1. El Tomador del seguro o el Asegurado durante el curso del contrato deberán comunicar a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
2. La agravación del riesgo podrá, o no, ser aceptada por la Compañía, de acuerdo con las siguientes normas:
a) En caso de aceptación, la Compañía propondrá al Tomador del seguro la modificación del contrato corres- pondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que la agravación le haya sido declarada.
El Tomador del seguro dispone de quince días desde la recepción de esa proposición para aceptarla o recha- zarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
b) Si la Compañía no acepta la modificación del riesgo podrá rescindir el contrato, comunicándolo al Tomador del seguro dentro del plazo de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
3. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, la Compañía quedará liberada de su prestación si el Tomador o los Asegurados han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
4. Durante el curso del contrato el Tomador del seguro o el Asegurado podrán poner en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.
ARTÍCULO 17. SINIESTROS
1. De ocurrir un siniestro, el Tomador del seguro, el Asegurado y/o el Beneficiario están obligados a:
a) Comunicar la ocurrencia del siniestro, y en su caso, solicitar por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos de identificación, el número de la póliza, el lugar donde se encuentre y la clase de servi- cios que precisa, y siempre dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más amplio en las Condiciones Particulares de la Póliza. A los efectos de gestión y revisión de siniestros, dichas conversaciones podrán ser registradas.
b) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Com- pañía, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
c) Comunicar a la Compañía la existencia de otras pólizas de seguro contratadas con otras Compañías que puedan amparar el siniestro.
d) Colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Compañía en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté rela- cionada con el siniestro.
e) Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, la asistencia médica inicial y la evolución de las lesiones del Asegurado, además de la información comple- mentaria que aquélla solicitase. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdi- da del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
f) Aportar los justificantes, recibos, certificados y denuncias que justifiquen la ocurrencia de hechos amparados bajo esta Póliza, así como, el haber incurrido en gastos indemnizables bajo la misma.
g) A someterse al reconocimiento de los médicos que designe la Compañía, si ésta lo estima nece- sario a fin de completar los informes facilitados y a trasladarse, por cuenta de la misma, al lugar que corresponda para que se efectúe tal reconocimiento.
2. La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización o a prestar los servicios al término de las investi- gaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro, y en su caso determinar el importe de los daños que resulten del mismo o del servicio a prestar.
3. Cuando la Compañía decida rehusar un siniestro en base a las normas de la póliza, deberá comunicarlo al Asegurado en un plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la causa en que fundamente el rehúse, expresando los motivos del mismo.
Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos y otras prestaciones con cargo al mismo, la Compañía podrá repetir del Asegurado las sumas satisfechas o el importe de los servi- cios prestados.
ARTÍCULO 18. SUBROGACIÓN
1. La Compañía, una vez efectuadas las prestaciones o pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de aquéllas, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado.
2. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.
3. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante e hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsa- bilidad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subro- gación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
4. En caso de concurrencia del Asegurado y la Compañía frente a un tercero responsable, el reco- bro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
ARTÍCULO 19. COMUNICACIONES
1. Las comunicaciones del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario sólo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito a la aseguradora.
En caso de contratación a distancia, cuando el contrato se haya perfeccionado por el consentimiento de las partes manifestado de forma verbal, las comunicaciones relativas a las declaraciones de los factores de riesgo y demás datos necesarios para la suscripción y emisión de la póliza o sus suplementos se harán verbalmente. Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas que se mantengan a tales efec- tos.
2. Todas las comunicaciones entre el Tomador, Asegurado o Beneficiario y la Aseguradora que puedan efec- tuarse por razón de esta Póliza, podrán realizarse y serán válidas, además de por carta, por cualquier otro medio escrito, incluido correo electrónico, SMS o fax, en la dirección que tanto la Aseguradora como el Toma- dor hubieran facilitado, ya sea al contratar la Póliza o en un momento posterior, debiendo el Tomador comu- nicar a la Aseguradora, tan pronto como sea posible, cualquier cambio del domicilio, teléfono, fax o dirección de correo electrónico facilitado.
3. Las comunicaciones efectuadas a la Aseguradora por un corredor de seguros, en nombre del Tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizase éste, salvo expresa indicación en contrario por su parte.
4 En el caso de seguros colectivos, el Tomador asume la obligación de informar a los Asegurados de los términos y condiciones pactados en la póliza.
ARTÍCULO 20. CONCURRENCIA DE SEGUROS
1. Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza estuviera asegurado por otra Entidad Asegurado- ra, durante idéntico período de tiempo, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contra- rio, comunicar a la Compañía los demás seguros existentes.
Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobre-seguro se produjera el siniestro, la Compañía no está obligada a pagar la indemnización.
2. Una vez producido el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de estas Condiciones Generales, a la Compañía, con indicación del nombre de los demás aseguradores, que contribuirán proporcionalmente al abono de las prestaciones realizadas.
3. En ningún caso el seguro puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado.
ARTÍCULO 21. PRESCRIPCIÓN, JURISDICCIÓN E INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en el término de cinco años, excepto las derivadas de la “Coberturas de Responsabilidad Civil”, que lo harán en el plazo de dos años. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha en que las acciones puedan ejercitarse.
RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN
1. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste desig- nará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero.
2. Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios financieros, en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el To- mador del Seguro, el Asegurado, los Beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes, podrán formular reclamación mediante escrito dirigido a la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por carta (Aparta- do de correos 281 – 28220 Majadahonda, Madrid), por correo electrónico (reclamaciones@mapfre.com), o en el teléfono 900 20 50 09, de conformidad con el Reglamento para la solución de conflictos entre las socieda- des del Grupo MAPFRE y los usuarios de sus servicios financieros, que puede consultarse en la página Web “mapfre.es”, y a las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al tomador junto con este contra- to.
3. Asimismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Aseguradora, así como sus derecho- habientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operadores de banca seguros, de con- formidad con el Reglamento y el procedimiento antes citados.
4. La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
5. Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado, podrá éste formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana 44, 28046, Madrid; correo electrónico: reclamaciones.seguros@mineco.es, Oficina virtual: oficinavirtual.dgsfp@mineco.es).
6. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpreta- ción y cumplimiento de este contrato al juicio de mediadores o árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
ARTÍCULO 21 BIS. MODIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS PACTADAS
Cualquiera de las partes que desee modificar las garantías pactadas para el siguiente periodo de seguro deberá comunicarlo a la otra con anterioridad al vencimiento del mismo.
En todo caso, el asegurador deberá efectuar dicha comunicación al tomador, al menos, con dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso, para que el tomador pueda oponerse a la prórroga del contra- to, al menos, con un mes de anticipación a dicho periodo.
Si la parte notificada no manifiesta su oposición mediante notificación escrita a la otra, se entenderá que lo acepta y surtirá efectos en el siguiente periodo de seguro; y si contesta negativamente, podrá rescindirse la póliza a partir de dicho vencimiento.
Cláusulas Adicionales ARTÍCULO 22
CLÁUSULA ADICIONAL 1
CLÁUSULA CA-01. SEGURVIAJES DESPLAZADOS
Para la PÓLIZA SEGURVIAJE DESPLAZADOS, queda eliminada la limitación de la cobertura a 90 días en el viaje para el que se contrató el seguro.
Se limita a 2 años la duración máxima de esta póliza que no podrá ser renovada más allá de dicho período, salvo pacto expreso en contrario.
CLÁUSULA ADICIONAL 2
CLÁUSULA CA-02. SEGURVIAJE PLATINO
Para la PÓLIZA SEGURVIAJE PLATINO se establecen las siguientes condiciones adicionales:
a) En las Coberturas de Asistencia a Personas: también se considerarán Asegurados el cónyuge, pareja de hecho, hijos solteros menores de 30 años y ascendientes que dependan del Tomador y/o Asegurado y siem- pre que residan en su mismo domicilio.
b) En la Cobertura de Equipajes:
1. Indemnización por robo de equipajes o efectos personales no facturados
La Compañía indemnizará las pérdidas materiales y daños sufridos en el equipaje o efectos personales del Asegurado desplazado en viaje fuera de su lugar de residencia habitual hasta 900 euros, en caso de:
a) Robo y los daños como consecuencia del mismo;
b) Hurto en el interior de las habitaciones del hotel.
c) Robo en el interior de un vehículo, únicamente, cuando los objetos se encuentren en el maletero y a salvo de vista ajena y el vehículo permanezca en el interior de un aparcamiento cerrado y vigilado.
Los objetos de valor quedarán cubiertos únicamente por robo cuando se acredite que estos obje- tos estaban depositados en una caja fuerte o cuando los llevara consigo el Asegurado, la indemni- zación por este concepto alcanzará hasta el 50% de la suma asegurada. Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos, teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y vídeo, radiofonía de registro o de reproducción de sonido o imagen y sus accesorios, el material informático de toda clase, las maquetas y accesorios teledirigidos, rifles y escopetas de caza y sus accesorios ópticos, así como, sillas de ruedas y aparatos médicos.
La indemnización por robo de dinero en efectivo se limita a 100 euros.
No quedan cubiertos bajo esta garantía los teléfonos móviles, ordenadores portátiles, maletines y gafas graduadas, que son objeto de cobertura en las garantías siguientes.
2. Indemnización por robo del teléfono móvil del Asegurado desplazado en viaje
La Compañía indemnizará el robo del teléfono móvil del Asegurado desplazado en viaje fuera de su lugar de residencia habitual, y los daños que dicho robo haya ocasionado, hasta 120 euros.
A esta garantía son de aplicación las condiciones establecidas en el apartado 1 de esta cláusula.
3. Indemnización por robo del ordenador portátil del Asegurado desplazado en viaje
La Compañía indemnizará el robo del ordenador portátil del Asegurado desplazado en viaje fuera de su lugar de residencia habitual, y los daños que dicho robo haya ocasionado, hasta 600 euros.
A esta garantía son de aplicación las condiciones establecidas en el apartado 1 de esta cláusula.
4. Indemnización por robo del maletín del Asegurado desplazado en viaje
La Compañía indemnizará el robo del maletín del Asegurado desplazado en viaje fuera de su lugar de residen- cia habitual, y los daños que dicho robo haya ocasionado, hasta 180 euros.
A esta garantía son de aplicación las condiciones establecidas en el apartado 1 de esta cláusula.
5. Indemnización por robo de las gafas graduadas del Asegurado desplazado en viaje
La Compañía indemnizará el robo de las gafas graduadas del Asegurado desplazado en viaje fuera de su lugar de residencia habitual, y los daños que dicho robo haya ocasionado, hasta 90 euros.
A esta garantía son de aplicación las condiciones establecidas en el apartado 1 de esta cláusula.
c) Servicios Exclusivos Platino:
1. Servicio de información para anulación de tarjetas
La Compañía informará al Asegurado sobre los teléfonos de contacto de las compañías emisoras de sus tarje- tas financieras para que pueda proceder a su anulación en caso de pérdida o extravío.
2. Acceso a salas VIP de aeropuertos en España
La Compañía facilitará el acceso del Asegurado y un acompañante a las Salas VIP que la Empresa Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) gestiona en varios de los aeropuertos de España. No obstante, la dirección del aeropuerto correspondiente se reserva el derecho a no autorizar la entrada en la sala VIP a personas acreditadas, por razones de seguridad, técnicas u operativas.
Los servicios que el Asegurado puede obtener en dichas salas consisten en: información particularizada a los usuarios, autoservicio de cafetería, prensa diaria y revistas de información general, servicio de limpieza y reposición de consumibles, acceso limitado, televisión y teletexto, información y conexión telefónica para reserva de salones de conferencias y salas de reuniones, envío de flores y regalos, información y conexión telefónica para reserva de vehículos de alquiler.
Además, el Asegurado podrá obtener un servicio telefónico y de fax que deberá abonar a su costa.
La Compañía procurará el acceso a dichas salas mediante acuerdo con AENA, no siendo responsable, por tanto, de la calidad y mantenimiento de los servicios. Será responsabilidad de AENA el procurar que los servi- cios señalados tengan el carácter de mínimos y permanentes, sin que la falta de alguno de ellos, por razón de avería o falta de reposición temporal se entienda como incumplimiento de las condiciones de este servicio. Asimismo, la posible modificación de las condiciones de dichos servicios es responsabilidad exclusiva de AENA, no asumiendo la Compañía responsabilidad alguna a este respecto.
3. Servicio telefónico previo al viaje
La Compañía facilitará al Asegurado antes del viaje, información general las 24 horas sobre: embajadas, consulados y divisas, vacunación, visados y trámites de entrada a un país, recomendaciones higiénico- sanitarias, teléfonos, prefijos y horarios, meteorología y gastronomía, rutas e información turística del desti- no.
4. Servicio telefónico de conexión para reservas
La Compañía gestionará al Asegurado las reservas de billetes de avión, tren, autobús y ferry, las reservas hoteleras y los paquetes vacacionales.
CLÁUSULA ADICIONAL 3
CLÁUSULA CA-03. SEGURVIAJE AVENTURA
Para la PÓLIZA SEGURVIAJE AVENTURA, la duración máxima del viaje cubierto queda limitada a 30 días, salvo pacto expreso en contrario.
Con carácter general, esta póliza no podrá ser prorrogada, transcurrido su plazo de duración. CLÁUSULA ADICIONAL 4
CLÁUSULA CA-04. SEGURVIAJE TEMPORAL
Para la PÓLIZA SEGURVIAJE TEMPORAL, su duración es, salvo pacto en contrario, la misma que la del viaje objeto de cobertura.
Con carácter general, esta póliza, no podrá ser prorrogada transcurrido su plazo de duración. CLÁUSULA ADICIONAL 5
CLÁUSULA CA-05. SEGURVIAJE CAZA Y SAFARIS
Para la PÓLIZA SEGURVIAJE CAZA Y SAFARIS se establecen las siguientes condiciones adicionales:
1. Indemnización por pérdida definitiva o deterioro de armas de fuego, visor y munición destina- dos a la práctica de la caza y facturados en vuelo
La Compañía informará al Asegurado de los derechos y trámites a efectuar frente a la compañía aérea res- ponsable en caso de pérdida definitiva o deterioro de las armas de fuego, visor y munición declarados y factu- rados en vuelo, y complementará la indemnización recibida de la compañía aérea hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
a) Parte de Irregularidad de equipaje (PIR).
b) Carta de liquidación de la compañía aérea que certifique la pérdida definitiva o deterioro del arma de fue- go, visor y/o munición destinada a la práctica de la caza.
c) Copia de la denuncia a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y, si el siniestro se ha producido en el extranjero, copia de la denuncia ante la autoridad competente.
En el caso de reclamar indemnización por el deterioro de armas de fuego solo es necesario presentar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR).
Asimismo, se deberá acreditar que dichas armas están destinadas a la práctica de la caza o caza deportiva y que son propiedad del Asegurado figurando como tal en la guía de pertenencia.
2. Gastos de alquiler por demora en la entrega del arma facturada en vuelo
En caso de una demora superior a seis horas desde la llegada del vuelo en la entrega del arma facturada, la Compañía informará al Asegurado de los derechos y trámites a efectuar frente a la compañía aérea responsa- ble e indemnizará hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Espe- ciales, por el alquiler de otro arma de similares características.
No habrá lugar a esta prestación si la demora sucede en el vuelo de vuelta del viaje contratado para la práctica de la caza.
Para reclamar la indemnización por esta garantía el Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
a) Parte de Irregularidad de equipaje (PIR).
b) Reclamación por escrito ante la compañía aérea cumpliendo los plazos establecidos por cada compañía.
c) Factura original del alquiler del arma.
3. Cobertura de Responsabilidad Civil
Para la Cobertura de Responsabilidad Civil de la PÓLIZA SEGURVIAJE CAZA Y SAFARIS, queda derogado el artículo 8 de las Condiciones Generales, siendo de aplicación las condiciones adicionales que se establecen a continuación:
ARTÍCULO 1. RIESGOS CUBIERTOS
La Compañía garantiza al Asegurado el pago de las indemnizaciones de las pueda resultar civilmente respon- sable por los daños corporales y materiales causados a terceras personas, por culpa o negligencia, cuando estos daños se produzcan durante el ejercicio de la práctica de caza en cualquier país del ámbito de cobertura del seguro indicado en Condiciones Particulares, excluyendo los hechos ocurridos en territorio español.
Asimismo, quedan también garantizadas, aún en el caso de reclamaciones infundadas, hasta el límite de la suma asegurada establecido en Condiciones Particulares o Especiales: a) La constitución de las fian- zas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil; b) Las costas judiciales, cuando fueren impuestas al Asegurado, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con la póliza, y la total a cargo del Asegurado en el siniestro.
La Compañía asumirá la defensa jurídica frente a la reclamación del tercero perjudicado, salvo pacto expreso en contrario, siendo de su cuenta los gastos judiciales que se ocasionen con un límite máximo de 6.000 euros por los hechos ocurridos en el extranjero.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a establecer la defensa jurídica asumida por la Compañía.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador decidirá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta.
En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Aseguradora, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Cuando se produjera algún conflicto entre Asegurado y Compañía, porque existieran intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía pondrá este hecho en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para su defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la defensa jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de la defensa jurídica hasta el límite de 3.010 euros.
Cuando en vía civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en vía penal será potestativa para la Compañía y, en todo caso, estará sujeta al consentimiento previo del Asegurado.
En cualquier caso el Tomador del seguro, el Asegurado y/o el Beneficiario no deberán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con autori- zación expresa de la Compañía.
El límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales representa el lími- te máximo a indemnizar por la Compañía, en cada siniestro, para el conjunto de indemnizaciones por los daños corporales o materiales causados.
ARTÍCULO 2. RIESGOS EXCLUIDOS
Para esta garantía, además de las Exclusiones Generales a todas las garantías de esta póliza des- critas en el artículo 12 de estas Condiciones Generales, no se cubren las consecuencias originadas o producidas por los siguientes hechos:
a) Hechos ocurridos en territorio español.
b) Los daños ocasionados por el Asegurado cuando no posea las licencias o permisos legalmente requeridos para la posesión de armas, y/o práctica de la caza.
c) Daños a bienes o animales que se encuentren en posesión del Asegurado bajo cualquier titulo.
d) Daños derivados de la participación en apuestas, desafíos o concursos de cualquier naturaleza o en sus pruebas preparatorias, salvo lo previsto en estas Condiciones.
e) Daños derivados de la participación activa en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cual- quier naturaleza o en sus pruebas preparatorias, salvo lo previsto en estas Condiciones.
f) El pago de sanciones y multas, así como la consecuencia de su impago.
g) Hechos ocurridos en territorio Español.
h) Responsabilidades por daños causados con motivo del uso y circulación de vehículos a motor o embarcaciones.
i) Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinada a la navega- ción aérea o por daños causados a los mismos.
j) Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no serian legalmente exigibles en caso de no existir tales acuerdos.
k) Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material ampa- rado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.
l) La práctica de los siguientes deportes o actividades: automovilismo, motociclismo, submarinis- mo y cualquier modalidad de deportes aéreos.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LIMITACIÓN TEMPORAL
Esta cobertura solamente amparará reclamaciones formuladas por hechos ocurridos en cualquier país del ámbito indicado en las Condiciones Particulares que se traduzcan en responsabilidades cubiertas por la póliza, excluyendo en cualquier caso hechos ocurridos en territorio español.
A efectos de esta cobertura, el presente seguro ampara las consecuencias de los siniestros ocurri- dos durante el periodo de vigencia, es decir desde el efecto inicial de la póliza hasta la fecha de extinción del contrato, siempre que la comunicación del siniestro a la Compañía se formule duran- te la vigencia del seguro o en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de extinción del mismo, sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
4. Coberturas de Accidentes Personales
Quedan expresamente incluidos en la PÓLIZA SEGURVIAJE CAZA Y SAFARIS, los accidentes que pueda sufrir el Asegurado durante la práctica de la caza deportiva en el extranjero, en cualquiera de sus modalida- des, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7 de las Condiciones Generales,
CLÁUSULA ADICIONAL 6
CLÁUSULA CA-06. SEGURVIAJE ESQUÍ Y ORGANIZADORES DE VIAJES DE ESQUÍ
Para la PÓLIZA SEGURVIAJE ESQUI y ORGANIZADORES DE VIAJES DE ESQUI se establecen las
siguientes condiciones:
a) Podrán contratarse dentro de la Cobertura de Asistencia a Personas las garantías:
1. Gastos de rescate en pista
La Compañía se hará cargo de los gastos de socorro en pista, en caso de accidente del Asegurado sobreveni- do en las pistas de esquí, para su traslado desde la pista hasta el centro médico de las instalaciones de la estación de esquí, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Espe- ciales.
2. Indemnización por pérdida de clases de esquí
En caso de repatriación médica del Asegurado, la Compañía indemnizará las clases de esquí no disfrutadas desde el inicio de la enfermedad o accidente sobrevenidos que motivo la repatriación hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales. Al efecto, el asegurado ha de presentar a la Compañía la factura original de las clases.
3. Indemnización de forfait no utilizado
En caso de repatriación médica, la Compañía indemnizará al Asegurado el forfait correspondiente a los días no disfrutados desde la fecha de inicio de la enfermedad o accidente sobrevenidos que motivó la repatriación hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
4. Gastos de muletas
En caso que el Asegurado sufra un accidente como consecuencia de la práctica de esquí que le impida cami- nar por sus propios medios, la Compañía reembolsará el importe de las muletas que necesite para de ambula- ción hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales. Al efecto, el Asegurado ha de presentar a la Compañía el correspondiente informe médico que haga constar la prescrip- ción del uso de muletas. Se excluyen de esta garantía los gastos que se deriven de la utilización de cualquier otro aparato ortopédico.
b) Podrán contratarse dentro de la Cobertura de Equipajes las garantías:
1. Indemnización por pérdida definitiva o deterioro del material de esquí facturado en vuelo
La Compañía informará al Asegurado de los derechos y trámites a efectuar frente a la compañía aérea res- ponsable en caso de pérdida definitiva o deterioro del material de esquí facturado en vuelo y complementará la indemnización recibida de la compañía aérea hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Para reclamar la indemnización por esta garantía el Asegurado deberá entregar la siguiente documentación:
a. Parte de Irregularidad de equipaje (PIR).
b. Carta de liquidación de la compañía aérea que certifique la pérdida definitiva o deterioro del material de esquí.
c. Relación del material de esquí facturado con la valoración económica que efectúe el Asegurado.
En el caso de reclamar indemnización por el deterioro del material de esquí facturado en vuelo solo es nece- sario presentar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR).
Las indemnizaciones percibidas por esta garantía son complementarias a las que pudieran corres- ponder por la garantía de “Indemnización por pérdida definitiva o deterioro exterior del equipaje facturado en vuelo” recogida en el artículo 4.4.1 de las Condiciones Generales.
CLÁUSULA ADICIONAL 7
CLÁUSULA CA-07. SEGURVIAJE GOLF
Para la PÓLIZA SEGURVIAJE GOLF se establecen las siguientes condiciones adicionales:
a) Podrán contratarse dentro de la Cobertura de Equipajes las siguientes garantías:
1. Indemnización por pérdida definitiva o deterioro de artículos destinados a la práctica del golf y facturados en vuelo
La Compañía informará al Asegurado de los derechos y trámites a efectuar frente a la compañía aérea res- ponsable en caso de pérdida definitiva o deterioro del material de golf facturado en vuelo y complementará la indemnización recibida de la compañía aérea hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Para reclamar la indemnización por esta garantía el Asegurado deberá entregar la siguiente documentación:
a. Parte de Irregularidad de equipaje (PIR).
b. Carta de liquidación de la compañía aérea que certifique la pérdida definitiva o deterioro de los artículos destinados a la práctica del golf.
c. Relación del material con la valoración económica que de él efectúe el Asegurado.
En el caso de reclamar indemnización por el deterioro de artículos de golf solo es necesario presentar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR).
Las indemnizaciones percibidas por esta garantía son complementarias a las que pudieran corres- ponder por la garantía de “Indemnización por pérdida definitiva o deterioro exterior del equipaje facturado en vuelo” recogida en el artículo 4.4.1 de las Condiciones Generales.
2. Gastos de alquiler por demora en la entrega de artículos destinados a la práctica del golf factu- rados en vuelo
En caso de una demora superior a seis horas desde la llegada del vuelo en la entrega del material facturado destinado a la práctica de golf, la Compañía informará al Asegurado de los derechos y trámites a efectuar frente a la compañía aérea responsable e indemnizará hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales, por el alquiler de otro material de similares características.
No habrá lugar a esta prestación si la demora sucede en el vuelo de vuelta del viaje contratado para la práctica del golf.
Para reclamar la indemnización por esta garantía el Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
d. Parte de Irregularidad de equipaje (PIR).
e. Reclamación por escrito ante la compañía aérea cumpliendo los plazos establecidos por cada compañía.
f. Factura original del alquiler del material destinado a la práctica del golf.
3. Rotura de un palo durante la práctica del golf
En caso de rotura de un palo durante la práctica del golf en un recinto cerrado destinado a la práctica de dicho deporte, la Compañía abonará hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Par- ticulares o Especiales, el coste del alquiler de un palo de similares características para poder continuar con la práctica del golf objeto del viaje.
CLÁUSULA ADICIONAL 8
CLÁUSULA CA-08. SEGURVIAJE PARA LA REPATRIACIÓN DE INMIGRANTES
La PÓLIZA SEGURVIAJE PARA REPATRIACION DE INMIGRANTES cubre el traslado o repatriación sani- taria, en caso de enfermedad o accidente, del Asegurado desplazado fuera de España, salvo que se encuentre desplazado en su país de origen.
Como excepción a lo dispuesto en las Condiciones Generales, en esta garantía quedan cubiertos los acciden- tes laborales, salvo que se produzcan por la realización de las siguientes profesiones: canteros, mineros, pescadores de altura y bajura, deportistas federados o no, pilotos y tripulaciones de aeronaves, buzos, espectáculos taurinos y cualquier actividad que implique un riesgo de similares caracterís- ticas para la integridad física o la salud del trabajador.
RECLAME SI NO ESTÁ CONFORME. GRACIAS. QUIENES PUEDEN RECLAMAR
- Los asegurados, los tomadores del seguro y los beneficiarios de pólizas de seguros contratadas con MAPFRE, así como sus derechohabientes.
- Los inversores, partícipes y beneficiarios de planes de pensiones individuales y fondos de inversión gestio- nados, promovidos o depositados en MAPFRE, así como sus derechohabientes.
- Los terceros perjudicados por siniestros cubiertos por contratos de seguros contratados con MAPFRE.
- Los clientes de los agentes de seguros y operadores de bancaseguros que presten sus servicios de media- ción en seguros privados para las sociedades aseguradoras del Grupo, así como sus derechohabientes.
CUÁNDO RECLAMAR
Usted puede formular una reclamación cuando considere que alguna decisión adoptada por MAPFRE no respe- ta los derechos que le corresponden de acuerdo con el contrato suscrito por usted, siempre que:
- Exista una decisión formal de MAPFRE que le deniegue lo que a su juicio le corresponda o una inactividad de la suficiente trascendencia para considerar que se han lesionado sus derechos.
- No se trate de una cuestión sometida o ya resuelta por una decisión judicial, administrativa o arbitral. CÓMO RECLAMAR
- La reclamación se dirigirá a la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por carta (Apartado de Correos 281 -
28220 Majadahonda, Madrid) o por correo electrónico (reclamaciones@mapfre.com).
- La reclamación deberá realizarse por escrito y, en la misma, deben consignarse sus datos personales, su domicilio, el número de su póliza o contrato y los hechos que justifican su reclamación.
Para facilitar el trámite de reclamación, en todas nuestras oficinas existen modelos impresos al efecto.
No obstante, en la Dirección de Reclamaciones se atenderán también las reclamaciones enviadas por cual- quier otro medio escrito.
- La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
CÓMO RESOLVEREMOS SU RECLAMACIÓN
- La Dirección de Reclamaciones acusará recibo a su reclamación y la remitirán al órgano correspondiente de MAPFRE para su análisis.
- En todo caso, MAPFRE resolverá su reclamación dentro de los dos meses siguientes, una vez haya aportado usted todos los datos necesarios.
- En aquellos casos en que sea competente para intervenir la Comisión de Defensa del Asegurado de acuerdo con nuestras normas, previamente recibirá usted una propuesta de resolución, y podrá usted decidir entre aceptarla o pedir que su reclamación sea estudiada y resuelta por dicha Comisión. En la carta en que se le comunique nuestra propuesta de resolución, le indicaremos con claridad como transmitirnos su decisión al respecto.
- Desestimada su reclamación o transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación, podrá usted for- mular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensio- nes (Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid; correo electrónico: reclamaciones.seguros@meh.es, Oficina virtual: www.dgsfp.es)
AYÚDENOS A ATENDERLE CORRECTAMENTE
La Dirección de Reclamaciones no es un Servicio de Atención al Cliente para las incidencias normales relacio- nadas con la emisión y cobro de sus pólizas o el tratamiento de sus siniestros, para las que debe dirigirse a cualquiera de las oficinas de la entidad o a los Centros Telefónicos habilitados al efecto, cuyos números tele- fónicos le son facilitados al suscribir sus pólizas o contratos.
PROCEDIMIENTO INTERNO Y NORMATIVA APLICABLE
- El procedimiento descrito en este folleto se encuentra en el Reglamento para la solución de conflictos entre las sociedades del Grupo MAPFRE y los usuarios de sus servicios financieros, que puede consultarse en la página Web "mapfre.es".
- Orden Ministerial ECO 734/2004, de 11 de marzo.